Dragar el Ebro / José Luis Bermejo

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Por José Luis Bermejo Latre
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza

     No es imposible dragar el Ebro. Es económicamente muy costoso, ambientalmente delicado, políticamente incorrecto (si se atiende solo a los ecologistas y a buena parte de los científicos teóricos), y burocráticamente trabajoso.

    Pero es jurídicamente posible. Y a la vista de su comportamiento a lo largo de la última década, es conveniente dragar el Ebro, eso sí, selectivamente.

    Suponiendo que el cauce del Ebro sufra un aterramiento medio de 1 m. de altura en todo su tramo desde Novillas hasta Zaragoza (unos 60 km., con una anchura media de 50 m.), un cálculo burdo arroja un volumen de gravas y lodos de 3.000.000 m3, equivalente a tres veces la cabida aproximada del estadio Santiago Bernabeu. Esa impresionante cifra puede ayudar a evocar el número de trabajadores, barcazas, retropalas, grúas y camiones que serían necesarios para retirar ese metro de depósitos. Pero a todos esos recursos habría que añadir también el espacio físico en el que depositar semejante volumen, de difícil reutilización. Por eso solo es auspiciable una limpieza selectiva, consistente en la retirada masiva y sistemática de brozas, el desmontaje aislado de isletas y el dragado puntual de ciertos tramos del lecho del Ebro, allí donde resulte necesario.

    Hay que asumir que no todos tienen toda la razón en el affaire del Ebro, todos tienen parte de razón y algunos tienen toda la razón. Examinando crítica y objetivamente los argumentos de unos y otros, parece claro que el Ebro tiene una dinámica propia de inestabilidad, con estiajes y avenidas alternadas en las diversas épocas del año. Su cauce actual es el producto de un proceso natural de miles de años. Ha habido aterramientos naturales y artificiales. Tanto en el lecho como en las riberas y márgenes hay elementos de la fauna y flora valiosos, e incluso todavía desconocidos. Los asentamientos urbanos ribereños son relativamente antiguos, cifrados en “tiempo humano”. Últimamente, las avenidas extraordinarias se suceden con carácter ordinario, provocando daños patentes y riesgos amenazantes para la vida y la propiedad de los ribereños. Las riadas son temibles y cuantiosamente dañosas, afectando a cosechas, infraestructuras viarias e hidráulicas, viviendas, mobiliario, ganado… El dragado del lecho requiere ser estudiado con cuidado porque podría provocar efectos perversos, aumentando la velocidad del caudal, alteraciones en el trazado del cauce de consecuencias indeseadas e incluso la ruina de infraestructuras (puentes).

    Dicho todo esto, parece necesario abrir un proceso de concertación transparente y confiable, donde los burócratas y políticos aclaren qué tanto de responsabilidad están dispuestos a asumir, disponiendo la financiación necesaria; donde los ecologistas ponderen las afecciones de los diferentes escenarios para la limpieza del río y su importancia de cara a una ponderación con los ribereños (que poco más pueden hacer que lamentar su suerte, pues no les sería exigible hoy en día renunciar por decreto a su opción vital y profesional, despoblando sus asentamientos). También los científicos (hidrogeólogos, ingenieros) han de ofrecer su conocimiento para dar valor y certeza al compromiso que se adopte.

    Los juristas aportaremos con seguridad, y sin necesidad de atender nada más que al texto escrito de las normas, que la legislación vigente (Constitución y Estatutos de Autonomía, Directivas marco de aguas de 2000 y de inundaciones de 2007, Ley de Aguas, Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Ley de Evaluación Ambiental, Códigos civil y penal, planes hidrológicos) permite y hasta obliga a la Administración hidráulica (la CHE, el Estado) a realizar trabajos de protección en las márgenes o incluso a modificar los cauces si es necesario, so pena de tener que indemnizar a los damnificados por inundaciones y avenidas ordinarias y previsibles, cada vez más frecuentes. Todo ello sujeto a la adecuada evaluación de los efectos integrales de las operaciones sobre el medio ambiente. Será la CHE la que deba planificar, ejecutar y costear las obras (las que procedan) y el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente el que deba de pronunciarse acerca de la compatibilidad ambiental de las obras proyectadas (todo queda en casa… del Estado). El único elemento incierto de esta ecuación normativa proviene pues de la legislación económico-financiera: la correspondiente partida presupuestaria.

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