El problemICA / José Luis Bermejo

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Por José Luis Bermejo latre
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza

    Cuando pensábamos que ya estaba zanjado el conflicto ha rebrotado; cuando creíamos que los gobiernos autonómico y municipal -de Zaragoza- ya se habían puesto de acuerdo en todo (presupuestos, ley de capitalidad), la desavenencia ha aflorado…

…; cuando  confiábamos en la dignidad y lealtad institucional de nuestras Administraciones domésticas, hemos podido apreciar el brevísimo espacio que media entre el legítimo disenso y la insumisión legal. Para más ilustración, véanse los intentos de bloqueo burocrático por parte del Ayuntamiento a la tributación autonómica: retrasos en la entrega del padrón para entorpecer la recaudación del Impuesto sobre Contaminación de las Aguas (ICA), lanzamiento desde la plaza del Pilar de campañas de información sesgadas, o impactantes imágenes vertidas en las redes sociales de un concejal rompiendo el recibo del impuesto; por no hablar de la impúdica permuta de roles -y de argumentos- de quien fuera consejero municipal y hoy autonómico, entonces deudor contumaz y hoy acreedor pertinaz.

   El conflicto reside en el inicio de la aplicación del ICA en la ciudad de Zaragoza, aunque también cualquier otro municipio aragonés que hubiera costeado su estación depuradora con anterioridad podría reclamarse como afectado. De hecho, en Jaca (por ejemplo, hay muchas otras localidades en esta situación) tienen depuradora, que funciona eficaz y eficientemente, pero pagan el ICA religiosamente.

   El ICA no es nuevo, resulta exigible desde 2002 pero ha sido sucesivamente suspendido para la capital hasta 2017 en virtud de sucesivos convenios entre DGA y Ayuntamiento que habilitaban una moratoria recién expirada e improrrogable.

   El ICA es hoy un impuesto autonómico, pero su matriz es eurounidense, puesto que deriva de las directivas de la UE que exigen la depuración casi integral de las aguas residuales en cualquier núcleo poblacional de la UE y, simultáneamente, la asunción del coste de la depuración de dichas aguas por parte de los emisores de las mismas, según el principio “quien contamina paga”.

   El ICA se califica legalmente como impuesto, pero antes (desde su creación en 1997) se llamó “canon” (de saneamiento) y ese abolengo, unido a su diseño en la ley, revela su auténtica naturaleza: es probablemente una tasa y no un impuesto. Esta distinción, lejos de responder a un alarde de razonamiento bizantino, tiene consecuencias prácticas notables que se podrían expresar así: <<si tasa, su cálculo conforme al coste estricto del servicio y su recaudación para el prestador del mismo; si impuesto, su cálculo conforme a la capacidad económica del contribuyente y su recaudación para el regulador>>. Lo cual se traduce en que si es tasa, debería ajustarse en su tarifa al coste de operación, mantenimiento y amortización de la depuradora usada por el ciudadano emisor de aguas residuales, y debería cobrarlo el municipio, que es el titular legal de la competencia sobre ciclo integral de agua y, allí donde es el caso, propietario de la instalación; si es impuesto, la tarifa podría responder con mucho esfuerzo argumental al consumo del agua –que se presume como parámetro de medida del agua que se contamina y se vierte a las redes de saneamiento-, pero la realidad es que la tarifa del impuesto la marca el regulador (las Cortes, a propuesta del Gobierno) a voluntad… en este caso, para alcanzar 61 millones de euros en 2017 y emepzar a enjugar el déficit del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD), un sistema alumbrado en 2001 por el gobierno autonómico PSOE-PAR basado en la semiprivatización y mutualización de los costes de todas las depuradoras de Aragón que, sin las aportaciones de los consumidores-emisores Zaragoza, devendría financieramente inviable.

   El ICA podría estar solapándose con la tarifa por la prestación de servicios municipales -obligatorios- de saneamiento y depuración de aguas –en realidad es una tasa abonada por los usuarios a la empresa municipal “Ecociudad Zaragoza”, gestora encomendada-, algo proscrito por la legislación de financiación autonómica. Básicamente, los hechos imponibles de ambos tributos coinciden, puesto que el consumo de agua es el patrón de medida de la contaminación efluente, pero el Ayuntamiento de Zaragoza (ni otros afectados) no ha instado vía jurídica alguna para la defensa de una autonomía local eventualmente lesionada (por ejemplo, por establecerse incompatibilidades en tarifas de competencia municipal y exigir la cesión de competencias para disfrutar de beneficios fiscales) o para la impugnación de las muchas dudas existentes en torno al diseño legal del impuesto ambiental en cuestión.

   El ICA es objeto de controversia no en sí mismo (que podría serlo, debido a su deficiente diseño normativo), sino porque simboliza el fracaso de un modelo de gestión de un asunto público en el que PODEMOS “nada”, “se moja”, “va hasta el fondo”, si se me permite el recurso al vocabulario acuático. Aunque la batalla contra el ICA la está dando la Red de Agua Pública de Aragón, el objetivo final es el Instituto Aragonés del Agua, el PASD en su conjunto, y el director en la sombra es, seguramente, Pedro Arrojo, diputado nacional de PODEMOS y fundador de la “Nueva cultura del agua”, fecundo ideólogo y activista en materia de política hídrica.

   Tenemos problemICA para rato.

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