Y ni uno menos / Guillermo Fatás

Pfatas1
Por Guillermo Fatás.
Catedrático de Historia Antigua de la Universidad de Zaragoza
Asesor editorial del Heraldo de Aragón
(Publicado en Heraldo de Aragón)

    Hay expresiones que en sí mismas son vacuas porque no concretan. En cambio, significan mucho según de qué boca salgan.

     Eso sucede con el ‘derecho a decidir’, algo que en sí es política y jurídicamente vacuo. O con `la España plural’, una obviedad, como la anterior. Incluso el general Franco hablaba mucho de “la unidad entre los hombres y las tierras de España”, que era su equivalente. España siempre ha sido plural. Como Suiza. O Teruel.

     Y todos tenemos derecho a decidir, ¿quién dice que no?, pero no sobre cualquier cosa, ni de cualquier manera. En democracia, el derecho a decidir está reglamentado, precisamente para que pueda tomar cuerpo y ser real.

    Hoy, los defensores del ‘derecho a decidir’ oscilan entre quienes aspiran a descoyuntar con él el estado español y quienes proclaman que debe convertirse en un ente plurinacional. Unos y otros buscan su meta mediante idéntico ejercicio del supuesto derecho a decidir, pero de forma que sería ejercido sólo por una parte de la población.

A=B=C

    En estos últimos años, la habilidad del independentismo catalán y de sus cooperadores ha impuesto la equivalencia entre derecho a decidir y derecho de autodeterminación. A su vez, el sintagma ‘derecho de autodeterminación’ comenzó a usarse en los medios separatistas como eufemismo por ‘derecho de secesión’. Si A es igual a B y B es igual a C, está claro que A y C son la misma cosa. Por eso, derecho a decidir, `hic et nunc’, significa derecho a la secesión. No se ve cómo podría negarse  tal cosa.

   En efecto, ¿para qué querría nadie ejercer el derecho de autodeterminación, sino para lograr el derecho a un estado propio e independiente? El derecho a la independencia está reconocido por las Naciones Unidas, pero no es superior al que tienen los estados a su integridad territorial. Solo en estos tres casos: las colonias, los territorios ocupados ‘manu militari’ y aquellos en  que se niega  a la población el ejercicio de los derechos humanos.

 Así no se entra en la Unión

     En sintonía con ello, la Unión Europea también establece  que la organización territorial de sus miembros (federal, unitaria, etc.) es cosa de cada estado. Y añade que un estado europeo que no sea miembro de la Unión –obviamente uno recién nacido estaría en esa situación-, debería solicitar el ingreso. Lo cual requiere la aprobación unánime del Consejo (artículo 49 de Tratado de Maastricht de 1992). Eso evita el aumento automático del número de estados de la Unión por fragmentación de los existentes, lo que abriría la puerta al caos.

      Estos detalles importantes son eludidos son eludidos a sabiendas por quienes propugnan un derecho ilimitado a decidir. Quieren, además, decidir a través de un referéndum circunscrito a una parte del territorio. El caso más aparente (solo por el momento) es el del separatismo catalán, cuyo líder institucional acaba de tratar en público como a extranjero a un ministro del Gobierno español, que lo ha soportado sin siquiera un mohín de desagrado. Qué tragaderas.

La ley discrepa de Echenique

   Hay partidarios de convocar un referéndum solo  en Cataluña para decidir sobre la fragmentación de España. Su última variante es la que asegura ser posible tal cosa según el artículo 92 de la Constitución. Así lo ha dicho recientemente el líder de Podemos Aragón, doctor Echenique Robba.

     Desde 1980, hay una ley orgánica –esto es, del máximo rango, tras la propia Constitución- que regula este derecho , ejercido ya en dos ocasiones: una, para conocer la opinión de los ciudadanos sobre la permanencia de España en la OTAN (1986) y otra, sobre la intentada Constitución  europea (2005), inédita por el rechazo de Holanda y Francia. De todos modos, a quienes pretenden aplicar el artículo 92 a este caso secesionista, les convendría leer su  punto primero, que es así:”Las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”, frase en la cual la expresión “todos los ciudadanos” significa “todos los ciudadanos” y no “una parte de los ciudadanos”, ni siquiera “una gran parte de los ciudadanos” ni tampoco “una parte selecta de los ciudadanos”. Quiere decir todo el cuerpo electoral, todos los españoles con derecho a voto, y ni uno menos.

    También ayuda a entenderlo una sentencia del Tribunal Constitucional, de hace ya ocho años, en respuesta a un intento nacionalista vasco de referéndum regional. La doctrina fijó que un referéndum no se puede usar para solicitar la opinión de cualquier grupo sobre cualquier tema público por cualquier procedimiento. Parecía una aclaración para escolares.  El sujeto de un referéndum ha de ser el cuerpo electoral en pleno. Entero y verdadero. Decir otra cosa es mentir.  O ser ignorante, que aún es peor.

Artículos relacionados :