Honores y distinciones / José Luis Bermejo

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Por José Luis Bermejo latre
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza

    La importancia dedicada al honor es una constante histórica, literaria y sociológica en España. Aunque la caracterización y relevancia del honor han variado con el tiempo, resulta difícil entender la idiosincrasia española sin atender a la cuestión del honor.

    Aunque éste sea un valor personalísimo, que cuantificamos y apreciamos cada uno de nosotros sin intervención de los demás, el honor también se mide con la escala de la consideración ajena, de modo que la fama o reputación forman parte de nuestro particular patrimonio moral. Por su importancia social, cultural y jurídica, el honor se halla intensamente regulado por el Derecho.

   Nuestra Constitución afirma en su artículo 10 que la dignidad de la persona es “fundamento del orden político y de la paz social”. Poco más adelante, garantiza el derecho al honor en el artículo 18, junto con la intimidad personal y familiar y el derecho la propia imagen. El honor y la dignidad personal son objeto de derechos fundamentales y, por lo tanto, de la máxima protección jurídica: una protección judicial ordinaria preferente y sumaria, y un acceso al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

    Las eventuales lesiones al honor producidas entre particulares se reparan con los mecanismos de una vieja ley de 1982, a saber: la orden judicial de cese de las violaciones del honor, la reposición del honor del perjudicado y el derecho de réplica, la difusión de la eventual condena, la prevención de ulteriores violaciones y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En última instancia, también el Código penal, en sus artículos 205 a 216, sanciona los menoscabos y atentados a la dignidad, la fama, el honor o la propia estima de las personas. Por su parte, las decisiones administrativas que vulneren el honor personal son tachadas de nulas de pleno derecho por la legislación administrativa y pueden dar lugar a la correspondiente indemnización, porque la responsabilidad patrimonial de la Administración también alcanza a los daños morales. Un procedimiento administrativo con audiencia al interesado es un mínimo insoslayable en el caso de que una Administración pública pretenda menoscabar el patrimonio honorífico de una persona, por ejemplo, mediante una aparentemente inocua declaración de persona non grata, pronunciamiento que en principio está reservado al Gobierno de la Nación para casos excepcionales regulados por el Derecho diplomático y consular.

    Pero además de defender nuestro derecho al honor, las autoridades públicas ejercen desde antiguo una función voluntariamente creadora y constitutiva de derechos en el ámbito del honor personal. Las instituciones conceden galardones de todo tipo para estimular o reconocer la figura o las actividades de los particulares, dando lugar a un variado y creciente panorama de premios y distinciones, que va más allá del Derecho nobiliario. El resultado de la paulatina normativización de la actividad administrativa de fomento honorífico ha motivado el interés de los estudiosos del Derecho premial, la heráldica, la vexilología, la emblemática y la falerística, disciplinas cultivadas por nuestros paisanos Guillermo Redondo (q.e.p.d.), Alberto Montaner y Fernando García-Mercadal, entre otros. A pesar de sus esfuerzos, los instrumentos que regulan la actividad administrativa honorífica son dispersos y poco conocidos, aunque abundantes. De la falta de una cultura administrativa al respecto surgen problemas tales como el otorgamiento de distinciones propias de personas físicas a personas jurídicas, a riesgo de que los representantes de éstas personalicen la distinción concedida: es relativamente frecuente que se distinga con medallas o insignias a ONGs o instituciones, cuando lo procedente serían placas, metopas o corbatas.

   En cualquier caso, mediando el Derecho o no, resulta ciertamente alentadora la extensa y creciente presencia, tanto en el plano público como en el privado, de figuras premiales en una sociedad tan crematística como la actual. Todo patrón de medida del éxito personal distinto del monetario es una muestra de salud social, e indica la pervivencia entre nosotros de los que Ernesto Sábato llamó “antiguos valores” en su ensayo titulado La resistencia.

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