Autonomía y energía / José Luís Bermejo


Por: Pepe Bermejo
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza

    La historia de los desequilibrios económicos entre regiones españolas productoras y consumidoras de recursos es antigua. En el caso del sector eléctrico, la uniformización de precios de la electricidad a escala nacional hecha por una Real Orden de 1920 generó un agravio comparativo entre las regiones donde se hallaban instaladas la mayoría de las centrales productoras (por ejemplo, Aragón) y las regiones con una incipiente industria consumidora de energía (por ejemplo, Andalucía).

 

    Las primeras pasaban a soportar las cargas territoriales de los embalses, sin poder compensar dichas cargas con ingresos vía precios por este concepto, mientras que las segundas accedían a energía barata o, mejor dicho, a precios sostenidos. Así nació la clásica reivindicación de ciertas regiones del norte hidroeléctrico en pos de inversiones estatales en infraestructuras, por albergar embalses que generan riqueza aprovechada en territorios ajenos a los locales.

    Aunque en rigor las instituciones públicas no producen energía, ya la generación eléctrica está plenamente liberalizada, se suele manejar el concepto de balanza energética para reflejar simplificadamente los saldos de los intercambios de energía eléctrica entre las Comunidades Autónomas. Del cruce de datos de producción y consumo de energía eléctrica resulta que la Comunidad de Madrid es la principal importadora y Castilla-La Mancha la principal exportadora de electricidad. También en Aragón se genera más energía de la consumida (unos 8.000 GWh), ya que se produce un 10% de la energía nacional, mientras que los usuarios en territorio aragonés consumen sólo un 4% de toda la energía demandada en España.

    Hay, por lo tanto, un claro desequilibrio entre instalaciones de generación soportadas, producción efectiva generada y consumo demandado en Aragón. Si a esto sumamos que las instalaciones de producción eléctrica generan muchas externalidades negativas en su actividad, ambientales y territoriales: contaminación efectiva (centrales térmicas), riesgo civil (centrales nucleares), ocupación de territorio (parques eólicos y solares) y consumo de agua (centrales hidroeléctricas), el desequilibrio se hace aún mayor.

    No obstante, las compañías eléctricas revierten a la sociedad parte de los beneficios que generan por el aprovechamiento de recursos naturales para sus actividades, ya sea por vía tributaria (pago de impuestos: fundamentalmente sociedades, IAE e IBI) o contractual (pago de los oportunos cánones concesionales, en el caso de generación hidroeléctrica). Si bien es cierto que el Estado recauda el impuesto especial sobre la electricidad, y los municipios que alojan centrales eléctricas perciben el impuesto de actividades económicas y el de bienes inmuebles, no lo es menos que las Comunidades Autónomas están ausentes en este desigual reparto de las compensaciones por las externalidades negativas de las productoras de energía, externalidades que suelen padecerse a escala regional tanto o más que a las escalas nacional o local.

   Por ello, desde 2005 en adelante varias Comunidades Autónomas (Extremadura, Castilla-La Mancha, Galicia y Asturias) se han dotado de impuestos autonómicos sobre la producción, almacenamiento, transformación y transporte de energía en sus territorios, ya sea ésta térmica, nuclear, hidroeléctrica o eólica. Uno de los tres impuestos ambientales que se pagan en Aragón, el relativo a la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, deja fuera a las empresas de generación hidroeléctrica, las segundas más importantes en términos relativos de la Comunidad Autónoma y las que causan un mayor impacto negativo. Para cubrir este concreto espacio fiscal –el gravamen de la ocupación de agua y territorio cuyo aprovechamiento genera riqueza fuera del territorio aragonés-, Aragón podría recurrir al establecimiento de un nuevo impuesto propio al modo del impuesto gallego sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, pudiendo contemplar además algunos hechos imponibles conexos al embalsamiento de agua, tales como transporte, almacenaje o transformación de energía eléctrica (tal es el hecho imponible de los impuestos extremeño y asturiano sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente). Así lo ha propuesto Castilla y León (recuérdese, sendos impuestos propios sobre la producción hidroeléctrica y el transporte de energía en alta tensión).

    Pero el filón fiscal está ya bastante explotado, y más en estos tiempos que corren, como para perseverar por esta vía. Así pues, parece más conveniente revisar los impuestos ambientales aragoneses para dar cabida en ellos a la producción de energía en todas sus fuentes, y exigir al estado la reformulación de los impuestos estatales citados de tal modo que las Comunidades Autónomas compartan parte de su recaudación con los municipios que ahora los perciben.

   En todo caso, parece razonable afirmar el derecho de las Comunidades Autónomas con balanza energética positiva a recibir compensaciones por razón de las afecciones ambientales y territoriales causadas por el desequilibrio entre producción y consumo eléctricos.

 

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