Por Jorge Moreno
El presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad(Cermi), Luis Cayo Pérez Bueno, ha dicho «no es una ley de nueva planta, pero sí un avance en la legislación», ya que responde al mandato de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En realidad, la norma refunde en un único texto legal las tres leyes genéricas de discapacidad vigentes en España, que son la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Lismi), la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (Liondau) y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
De esta forma, el texto no modifica las sanciones recogidas en la mencionada ley que las regula, que señala que pueden ser «leves», «graves» o «muy graves», según la importancia de los hechos punibles, y que acarrean unas multas con cuantías que van desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de un millón de euros.
La normativa garantizará, según el Gobierno, que la discapacidad «esté contemplada en todas las actuaciones políticas y por todas las administraciones».
En concreto, establece que la discriminación directa es «la situación en la que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra por razón de su discapacidad». Considera discriminación indirecta cuando «una disposición legal o una cláusula contractual, aparentemente neutros, pueden ocasionar una desventaja a una persona por razón de su discriminación».
La nueva forma de discriminación por asociación perseguirá aquellas conductas en las que «una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discapacidad», como por ejemplo sucede si se discrimina a un trabajador o trabajadora que tiene un hijo con discapacidad y solicita un permiso para atenderlo.
Además, se incorpora la discriminación por acoso para la conducta «que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante».
Asimismo, la ley refuerza la consideración especial de la discriminación múltiple «para garantizar los derechos de quienes pueden estar en esta situación de acusada vulnerabilidad», con el fin de proteger de manera singular a las niñas, niños y mujeres con discapacidad”
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, impulsor de la norma, sostiene que el texto «es más que un compendio de leyes» y supone el reconocimiento expreso de que los ciudadanos con discapacidad «son titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar su ejercicio pleno».
Con la nueva norma se supera, pues, el concepto asistencial de décadas pasadas, ya que las personas con discapacidad pasan de ser objeto de tratamiento y protección social a ser considerados ciudadanos libres y titulares de derechos, sostiene el Ejecutivo.
De esta forma, se incluye un título dedicado a los derechos de estas personas «sin precedentes en la legislación española». Así, por primera vez, incorpora su protección en todos los ámbitos, desde la igualdad de oportunidades hasta la atención sanitaria, la educación y el empleo.
En el ámbito de la protección de la salud, se establecen principios y normas de coordinación de las distintas actuaciones públicas para la prevención de la discapacidad. Además, las administraciones tendrán que desarrollar las actuaciones necesarias para llevar a cabo una atención sociosanitaria, de forma efectiva y eficiente.
En cuanto a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, además de valorar las limitaciones y barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad, tendrán que evaluar también sus capacidades y habilidades.
En el terreno de la formación, el Gobierno pretende asegurar «un sistema educativo inclusivo», capaz de atender las distintas necesidades del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de los apoyos y ajustes correspondientes.
En cuanto al empleo, se clasifican por primera vez los distintos tipos a través de los que las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo.
Estos modos de trabajo son empleo ordinario, de las empresas y administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo; protegido, que es el que se desarrolla en centros especiales de empleo y enclaves laborales, y el empleo autónomo, una modalidad en la que el Gobierno afirma que 1.182 personas con discapacidad se establecieron en el primer semestre de 2013.
Finalmente, la norma incluye el reconocimiento expreso del principio de libertad en la toma de decisiones, que afecta a todos los derechos que se regulan. De esta manera, serán las personas con discapacidad las que puedan optar o no por acogerse a las medidas de acción positiva.