¿En qué artículo está “la Justicia”? / Irene Magallón


Por Irene Magallón 

       Entre tomos de libros y puñados de artículos subrayados parece mentira que todavía tenga tiempo para replantearme cuestiones que debieran ser fundamentales para un estudiante…

…de Derecho, tales como la relación entre legalidad y justicia o para qué sirve esta inmensa área del conocimiento. Por curiosidad, cuántos de los que estáis leyendo este artículo ¿creéis que lo que está establecido en la ley es por regla general justo? o  por el contrario, pensáis que no necesariamente. Al igual que yo os lo planteo libremente en estas páginas no es algo muy recurrente en las grandes y en apariencia filosóficas aulas de la Facultad. Puedes estudiar las diversas áreas del Derecho y por tanto conocer todo el entramado legal que teje las relaciones sociales en nuestra sociedad, pero siempre es más interesante ahondar en los porqués, incardinar la reflexión como una forma de cuestionar el sistema con el propósito de mejorarlo. Al fin y al cabo todo aquello que pasamos por alto son cosas que aceptamos por el simple hecho de estar establecidas en la ley, lo asumimos, lo damos por bueno pero no necesariamente nos parece justo. He aquí la clave de esta compleja e intemporal cuestión, la infravaloración de la justicia en detrimento de la legalidad democrática.

     Como la ciudadanía debería saber las leyes en España se elaboran en Las Cortes Generales compuestas por diputados y diputadas elegidos de manera democrática, normalmente cada cuatro años. No obstante la ley es uno de los instrumentos jurídicos sometidos para su aprobación al poder de los partidos políticos, al juego de los escaños, al juego de las sillas; así todo es más comprensible. Independientemente, claro está, de su posterior control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional. Sin embargo debemos plantearnos que la constitucionalidad a la que hago alusión hace referencia a nuestra Constitución aprobada hace más de 40 años.  De esta manera nuestro sistema se basa en una norma jurídica (suprema) que nació de una realidad histórica muy diferente a la que vivimos actualmente y en consecuencia urge su reforma para adecuarla a la sociedad del 2020. ¿No resulta incoherente aplicar una norma sin tener en cuenta el contexto social actual, cuando el Derecho consiste precisamente en regular las relaciones que se dan dentro de una comunidad política?.

    Más allá de resaltar el carácter arcaico y antidemocrático de la Monarquía, el artículo 56.3 CE de la Constitución española predica la inviolabilidad absoluta del Rey, es decir la inexistencia de cualquier atisbo de responsabilidad por los hechos que pueda cometer. En definitiva lo que establece es la impunidad de una persona, no cualquiera a la vista está, por el simple hecho de serlo. Por ello no deja de resultar curioso el calificativo “justo” para una prerrogativa que lo sitúa por encima de la ciudadanía, porque parece ser que está fuera de ella. En pleno siglo XXI no vive, no tributa, no responde como ella; directamente ni se le pegunta porque coherentemente con lo enunciado en el artículo 14 del texto legal que lo ampara, la ley es igual para todos. Esto queda resumido en una no menos sorprendente contradicción: al mismo tiempo que se encuentra en la ley está por encima de ella y a su vez la justicia es administrada por el Rey, o eso dicen las lenguas más mordaces. Acto seguido tipificamos como delito las injurias a la Corona, blindándola por los cuatro costados reprimiendo a la tan injustamente tratada libertad de expresión. Utilizar el ordenamiento jurídico para evitar que se sitúen en el foco opiniones, manifestaciones acerca de la existencia de esta institución constituye un comportamiento amenazante y chantajista del Derecho.

     Es por ello por lo que la legalidad democrática no puede predicarse como algo infinito en el tiempo ya que la sociedad cambia aparejada a sus necesidades y es poco democrático no adecuarla a ellas. El Derecho no flota en medio de la nada, aunque algunos lo utilicen como una pompa de jabón en la que dar cobijo a sus más variopintos intereses. Desde el planteamiento de la ley electoral pasando por el control del Consejo General del Poder Judicial hasta la reforma agravada de la constitución para determinadas cuestiones. La ecuación conformada por la democracia representativa de la que formamos parte se deteriora si se niega la participación ciudadana, erigiéndose  dinámica lejos de ser estática. La carencia actual de la ya citada legalidad democrática conlleva la orfandad absoluta en la que queda sumida la justicia, predeterminada indudablemente por los instrumentos jurídicos de los que dispone la ciudadanía. El omnipresente juego del poder tiene mucho que ver en la utilización política y electoralista en lo relativo a la elaboración y aprobación de las leyes, lo cual acaba convirtiéndose en una de las muchas manifestaciones de la confrontación política; actualmente protagonizada por la Ley Celaá.

    No obstante, ¿es tan difícil legislar de acuerdo con una idea respetuosa del ser humano?  Como todo en esta vida muchas veces son incompatibles los intereses ideológicos con el respeto a las personas, siendo este un cuestionable precedente para atisbar alguna mota de justicia. El recientemente sobreseído Caso Tarajal, por parte de la Audiencia de Cádiz, es uno de los muchos ejemplos de una interpretación jurídica que antepone la defensa de las fronteras a la propia vida de las personas migrantes. No sólo se debe ser crítico con las decisiones judiciales sino primordialmente ser conscientes de la necesidad de cambiar las concepciones humanas, sociales, políticas  sobre las que éstas se forjan. Es imposible que haya justicia cuando hay seres humanos de primera y de segunda, cuando unos se encuentran por encima de otros, cuando unos pierden la vida en las pateras de las que otros se lucran. Pero, ¿para qué cuestionar las decisiones que toman los jueces, las interpretaciones jurídicas o el uso del derecho si están aplicando la ley? Precisamente con eso parece que basta y sobra, como buenos partícipes del siglo de la renuncia de la cuestionabilidad. Para este amplio grupo los que concebimos la reflexión como una forma de mejorar el sistema para constituir un derecho garantizador de derechos, parece que lo desdeñamos.

    Lejos de eso creemos en otra forma de concebirlo y defendemos otras concepciones relativas a las personas, al funcionamiento del sistema, sobre las que posteriormente recaerá el peso de la ley. Con todo ello no pretendo imponer un concepto de la justicia que ni yo misma poseo, pero me contentaría con que nos replanteáramos si la balanza de la justicia está oxidada, si la podríamos coronar como la gran olvidada. La venda de la justicia hace tiempo que está hecha jirones, ve lo que le dicen que vea, pero curiosamente tiene fe ciega en su balanza. Nosotros parecemos no querer darnos cuenta de lo que ve, nuestra ceguera es absolutamente abrasadora, omnipresente. Aún con todo ¿lo veis justo?.

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