Por José Antonio Conejo
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, estableció una serie de competencias de las entidades locales en materia de residuos que deben aplicarse a través de las respectivas ordenanzas municipales en unos plazos determinados.
Para facilitar el cumplimiento de las nuevas competencias municipales en materia de residuos y su regulación, la Federación Española de Municipios y Provincias ha elaborado una ordenanza marco que puede servir de referencia a las entidades locales. Este documento ha sido objeto de análisis en la jornada “Las entidades locales y el nuevo modelo de ordenanza marco para la recogida de residuos de la Federación Española de Municipios y Provincias”, organizada por la FAMC junto al Gobierno de Aragón y Ecoembes.
La jornada ha sido inaugurada por María Martínez, directora general de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón; Jorge Serrano, gerente de Aragón Ecoembes; Yolanda Sevilla, vicepresidenta de la FACMP y Carmelo Pérez, presidente de la FAMCP.
Como ha señalado Carmelo Pérez, esta adaptación a la nueva legislación debe responder a la promoción de la minimización, reutilización y reciclaje de residuos a través de una correcta recogida selectiva y separación en origen. “Se trata en definitiva de mejorar la gestión de los residuos en todo el proceso, sin perjudicar la calidad de vida o salud humana, y sin poner en riesgo ni perjudicar el Medio Ambiente”, ha subrayado.
María Martínez ha señalado que el ecosistema jurídico de los residuos es singular y muy complejo, “hay mucho por hacer y zonas de inseguridad jurídica que impactan en las entidades locales, que son las responsables”. Yolanda Sevilla, por su parte, ha señalado la necesidad de que la gestión de residuos funcione política y técnicamente, contando además con la población.
El ponente, Pedro Poveda, socio de Público y Sectores Regulados y responsable de medioambiente de Gómez-Acebo & Pombo, ha detallado los aspectos más importantes que deben regularse y que se definen en el modelo de ordenanza marco de la FEMP. Además, se ha detenido en el desarrollo de las tasas ya que las ordenanzas fiscales no están contenidas en la ordenanza marco.
Ordenanza marco, una herramienta de apoyo a los municipios
La ordenanza marco, que se puede encontrar en este enlace, recoge, en general, las siguientes obligaciones:
- recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan las respectivas ordenanzas
- gestión de los residuos comerciales no peligrosos cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal
- cuando la entidad local, haya establecido su propio sistema de gestión e imponga la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal.
Dentro de la ordenanza que propone la FEMP, se establece como objeto de la misma “la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de que se trate, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente”.
Además de las disposiciones generales, la ordenanza contempla dos Títulos que contienen el servicio de recogida con especificaciones de recogida separada en función del tipo de residuo; las obligaciones de industria y comercio, así como de organizadores de eventos, para el fomento de la recogida separada y el reciclado de alta calidad y, por último, el régimen sancionador.
El ponente Pedro Poveda ha señalado que esta ordenanza marco un incluye ordenanza fiscal “y este es el foco de debate”. La legislación determina la obligación de establecer, antes de abril de 2025, una tasa específica, diferenciada y no deficitaria. La tasa tiene que cubrir todos los servicios de recogida de residuos: el coste real directo e indirecto, incluyendo la comunicación y posibles ingresos que puedan llegar por la venta de energía o venta de materiales por parte de la administración.