
Por Mari Sancho
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“En los sesenta hubo una actuación de Patrimonio Nacional en el Monasterio, y cuando llegó el turno a la zona donde vivían las monjas hubo un acuerdo entre la priora, la madre general de la Orden Sanjuanista en Barcelona y el obispo de Lérida, para que abandonaran el monasterio. Otras veces que había habido obras, ellas se quedaban aquí, en casas del pueblo. Pero esa vez se marcharon. Una vez que estuvieron en Barcelona, llegó el obispo de Lérida con dos camiones, los cargaron y se lo llevaron todo. Las monjas nunca supieron aquello”.
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Esto me contó Alfonso Salillas, el alcalde de Villanueva de Sijena, en una entrevista que le hice en noviembre de 2005. Faltaban aún seis años largos para que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre el derecho de retracto que quería ejercer el Gobierno de Aragón sobre esos bienes que habían salido de Sijena cuando marcharon las últimas monjas, y que quedaron en depósito en los museos de Lérida y Barcelona. La parte más valiosa fue adquirida por la Generalitat en 1983, y el resto a comienzos de la década siguiente.
No eran las primeras piezas que se enajenaban del patrimonio sijenense desde que el Real Monasterio fuera declarado Monumento Nacional en 1923. Sobre todo, salieron muchos objetos valiosos para la guerra del 36, pues en la horrenda quema del edificio no ardió todo.
Algunos volvieron al terminar la contienda, pero otros no: ahí están las pinturas de la sala capitular, que se exhiben en el Museo Nacional de Arte de Cataluña, para atestiguarlo. Pinturas que fueron largamente reclamadas a partir de los años 40, sin que nada se lograra; y queda constancia documental de ello para quien lo quiera comprobar.
Todas aquellas piezas, como las que se sacaron del cenobio en los años 70, formaban parte de un Monumento Nacional y por ello estaban protegidas por la ley y bajo la tutela del Estado, fuese quien fuese su propietario.
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Aquella declaración de 1923 se había hecho, como recoge el propio texto de la Gaceta de Madrid (antecedente del BOE) publicado el 5 de abril de ese año, “de conformidad con los informes emitidos por las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando”; y el contenido de esos informes, que fueron también publicados en los boletines oficiales de la época, alude explícitamente al valioso tesoro artístico que contenía el edificio, poniendo como ejemplo los retablos, sepulcros, sillería, pinturas… Concluye uno de ellos: “Por todo ello, esta Academia estima que el Monasterio de Sigena, en la provincia de Huesca, tan interesante por su historia como valioso por el caudal artístico que atesora, es digno por todos conceptos de ser declarado Monumento Nacional para sus especiales efectos”.
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En parecidos términos se expresa el otro informe, que hace referencia a las “obras varias, artísticas y de recuerdo histórico […], todas ellas integrantes del Monumento”, para estimar que es ese caudal de patrimonio mueble, junto con los méritos históricos y artísticos del edificio, uno de los argumentos principales “que justifican con creces la petición formulada por la Comisión de Monumentos de Huesca de que éste de que se trata sea declarado nacional”.
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Afirmar, como hacen los letrados de la Generalitat en los escritos presentados al Constitucional, que la declaración afectó solo al edificio y no a los bienes muebles que contenía es, sencillamente, faltar a la verdad. Como lo es, también, sostener que al comprar esos bienes depositados en museos catalanes desde los años 70 lo que se hacía era atenerse al artículo 8 de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 y cumplir, por tanto, con la obligación institucional de salvaguardar el patrimonio: primero, porque no se podía cumplir en 1983, fecha en que se hizo la compra principal, con una ley publicada dos años más tarde; y segundo, porque lo que dice el artículo 8 de la ley es que si se observa peligro de destrucción o deterioro de bienes artísticos, hay que denunciarlo ante la Administración competente, quien deberá actuar para evitarlo, y no es eso lo que hizo la Generalitat, pues compró aquellos bienes, precisamente, sin dar notificación al Estado, como era su obligación.
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Hace bien el Gobierno de Aragón en acudir de nuevo a los Tribunales en defensa de esas piezas, pues no se lo impide la incomprensible sentencia reciente del Constitucional, que se limita a valorar cuestiones competenciales, sin pronunciarse sobre la legalidad de las ventas. Deja por tanto abierta la puerta a esta nueva reclamación, para la que hay, como se ve, sólidos argumentos, además de un deber moral. Solo es de esperar que esta vez los Tribunales no tarden en resolver el pleito otros catorce años.
Publicado en Heraldo.es