Con la venia / Antonio Piazuelo


Por Antonio Piazuelo 

       Después de haber dejado transcurrir un tiempo prudencial, y con la venia de Sus Señorías (como se suele decir en el argot de los tribunales), quisiera ofrecer algunas reflexiones…

…acerca de las posibles reformas del Código Penal en materia de delitos contra la libertad sexual y sobre lo que me sugieren las dos sentencias que han escandalizado a tantos en los últimos tiempos y han llenado las televisiones de tertulianos, los periódicos de opinadores y las redes sociales… Bueno, esas se han llenado de todo: bueno, malo y regular. Me refiero, claro está, a la conocida como sentencia de La Manada, por una violación en grupo durante los Sanfermines de 2016, y a la más reciente de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la que se rebaja la pena al violador de una menor de edad porque se considera como atenuante el hecho de que tal sujeto estaba borracho cuando cometió su “hazaña”.

    Al parecer, muchos expertos consideran necesario reformar los artículos del Código referidos a esta clase de delitos y no seré yo quien se oponga a ello. Mis titulaciones oficiales, no son jurídicas, todavía. Por lo tanto solamente los muchos años de trabajo en el “  legislativo “  y el sentido común avalan mis opiniones

   De la agresión sexual dice el Código Penal que está referida a cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona “utilizando violencia o intimidación”. Sobre el significado de la palabra “violencia” no será difícil ponerse de acuerdo, pero la “intimidación” me parece un concepto mucho más resbaloso. ¿No es natural que se sienta intimidada una muchacha de 18 años, encerrada en un estrecho portal y rodeada por cinco varones mucho más grandes que ella? Bueno… pues parece que eso se puede poner en duda. Y se pone en la sentencia de Pamplona.

   Pero es que, además, dice el Código que “debe existir un nexo de causalidad entre la coacción o amenaza y el acto típico sobre la víctima”. Y no solo eso, sino que la víctima debe negarse. O, dicho de otra manera, que si la víctima accede –no se niega formalmente- ante las amenazas para salvaguardar su vida o su integridad física, el delito queda claramente atenuado. Es decir, que tiene que arriesgarse a que la maten por negarse, o a que le propinen una paliza, si quiere que su agresor, o agresores, reciban su merecido. No hace falta citar casos en los que la negativa de la víctima acabó en tragedia. Unos años antes, en Pamplona, sin ir más lejos.

   Más curiosa me parece la distinción que hace la ley entre agresión y abuso sexual. Lo que diferencia ambos delitos es que, en el caso del abuso, no media violencia o intimidación. Y para que exista el abuso no debe haber consentimiento de la víctima o que su consentimiento esté “viciado”. Aparte de que ignoro qué pueda ser un consentimiento viciado, ¿qué significa esto? Porque, claro, si no existe violencia ni tampoco intimidación, y la víctima no da su consentimiento… ¿puede explicarme alguien con qué métodos ha conseguido el agresor abusar sexualmente de ella? O, por decirlo de otro modo, ¿es que hay mujeres que se dejan violar, sin consentir y sin recibir ninguna clase de amenazas? La verdad, se me hace muy cuesta arriba.

   Por no hablar de lo que pone de manifiesto la sentencia de Zaragoza: que la ebriedad o estar bajo los efectos de las drogas (que, en caso de accidente de tráfico sería considerado como un agravante) es un atenuante en el caso de los delitos sexuales. O que entre los agravantes de una agresión sexual figure que tales actos tuvieran carácter “degradante o vejatorio”. ¿Es que el legislador ha pensado que existen agresiones sexuales que no sean degradantes y/o vejatorias?

   Por lo tanto, parece claro que los autores de nuestro Código Penal no estuvieron muy lúcidos el día que se dedicaron a tipificar esta clase de delitos. Y se me antoja muy puesto en razón que se revisen y se aclaren de tal modo que no quepa lugar a dudas. Incluso que deberían hacerlo a la mayor brevedad para que no se produzcan nuevas sentencias tan escandalosas como estas dos.

    Pero, una vez dicho todo esto, no estará de más recordar que los jueces están para interpretar debidamente lo que dicen las leyes. Y para interpretarlo de acuerdo no solo con la lógica más elemental y con eso, tan querido por nuestro presidente del Gobierno, a lo que llamamos sentido común. También deberían, en mi modesta opinión, aplicar a su interpretación un mínimo de sensibilidad. La sensibilidad de la que hacen gala tantas mujeres y hombres que se han manifestado en contra de estas sentencias y de la que, da la impresión, han estado faltos sus señorías.

   Una sensibilidad que, sin embargo, parece estar a flor de piel ante las críticas que les han llovido (caso aparte es el voto particular del magistrado de Pamplona que, posiblemente, haya visto demasiado porno B) y sobre las que muchos colegas suyos han hecho piña con ellos. A veces tiene uno la sensación de que los jueces están convencidos de que sus decisiones gozan de la máxima inmunidad frente a la crítica, y esta es una de ellas.

   Pero no, los jueces son (y deben serlo) tan criticables como cualquier otro profesional que ejerce en el ámbito de lo público. Como los políticos, por ejemplo, o como los policías… o como los árbitros de fútbol. No faltaría más. Y entre el numeroso colectivo de los jueces hay de todo, como en cualquier otro. Los hay competentes e incompetentes, honrados y sinvergüenzas (no sería el primero que va a la cárcel), listos, regulares, y hasta tontos de capirote. Ni son distintos a los demás ni están ungidos por el don de la infalibilidad, y están tan sometidos como el resto de los mortales a sus prejuicios, a sus ideas, a sus creencias… o a sus ofuscaciones.

    Así que, de acuerdo, pongámonos a la tarea de adecuar las leyes a lo que exigen los tiempos y a lo que exige nuestra sociedad. Sí, pero no dejemos a un lado las posibles reformas que hay que abordar también entre el colectivo que tiene la misión de interpretar y aplicar esas leyes. A ellos, a los jueces, es a los primeros que hay que poner al día. Tanto como al Código Penal, por lo menos. Y desearía que el insufrible corporativismo no se utilizara como excusa.

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