Jubileo o jubilación / Pepe Bermejo

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Por Pepe Bermejo

   Si jubileo significa alegría, y dado el parentesco semántico con jubilación, surge la duda de si el dejar de trabajar produce gozo o disgusto, ya que mayor gozo entraña el poder seguir trabajando. Que la jubilación sea equiparable a un jubileo depende, en todo caso, de cómo se produzca y de las consecuencias económicas que lleve aparejadas.      En el año 2004, el Tribunal Constitucional sentó la doctrina de que los convenios colectivos no podían fijar una edad máxima para la vida laboral de los trabajadores por cuenta ajena. Con ello desaparecía la jubilación forzosa en el ámbito privado (normalmente a los 65 años), la cual pasaba de ser una obligación a convertirse en un derecho del trabajador. Derecho que, sin embargo, no podía ejercerse salvo que se hubieran reunido los requisitos establecidos por la legislación de Seguridad Social para acceder a la pensión, entre los cuales se hallaba el de trabajar hasta el mismo día anterior a haber cumplido la edad de… 65 años (hoy por hoy, tras las reformas legales, podemos redondear la cifra al alza, hasta los 67). De este modo, podemos seguir diciendo que en España, el currante se jubila a los 65-67, aunque siempre puede prolongar su vida laboral como trabajador por cuenta ajena o, como muchos hicieron en su momento, por cuenta propia. Porque, como ya sabemos, los trabajadores por cuenta propia (los autónomos) siempre se han jubilado cuando han querido, o mejor dicho, cuando han podido, ya que su supervivencia (tanto en la vida laboral como en el retiro) ha dependido siempre mayoritariamente de su capacidad de ahorro y previsión.

     En el mundo del empleo público, se mantiene la edad máxima para la vida laboral (los 65-67 años) con posibilidad de prórroga hasta los 70 si la Administración lo consiente (no lo ha hecho la aragonesa y muchas otras autonómicas con los médicos, debido al coste inmediato que tal prórroga supone para las arcas públicas). Hay algunas excepciones a esta regla, y algunos profesionales públicos gozan del privilegio de ver su jubilación forzosa aplazada hasta los 70 años (jueces, profesores universitarios). Mientras el Tribunal Constitucional no ponga tacha a esta desigualdad de regímenes de retiro entre los ámbitos privado (voluntario) y público (forzoso, independientemente de la condición funcionarial o laboral de los empleados), podemos afirmar que los empleados públicos se jubilan a los 65-67, salvo contadas excepciones.

    Distinta es la situación en el estrato político, donde el desempeño no se considera prestación laboral ni profesional. Ahí no se da la jubilación forzosa por cumplimiento de una edad máxima y el jubileo es continuo y constante. Hay quienes se jubilan de su puesto laboral (o funcionarial) mientras siguen desempeñando el cargo político que motivó la suspensión de su prestación, y hay quienes una vez jubilados son llamados al cargo político reanudando su vida activa. No hay límites de edad mínimos ni máximos para acceder o cesar en el cargo político, el cual está exento de esa gabela vital que todos debemos pagar inexorablemente por el transcurso del tiempo.

    No es bueno ni malo en sí mismo privar a nadie de su derecho a servir a los demás. Todo depende de la valía y capacidad de cada cual, de la existencia de recambios y del contexto humano, organizativo y circunstancial. Hay razones para justificar cualquier opción normativa en este sentido: la jubilación forzosa o voluntaria por edad o por otras circunstancias, la prolongación forzosa o voluntaria de la vida activa, el reconocimiento de derechos económicos posteriores al retiro con carácter estático o dinámico… todo depende del diseño de las normas, de los principios que lo rigen, de la coherencia del sistema y de las exigencias de igualdad.

     Para mi gusto, en el entorno público profesional hay condicionantes presupuestarios (el óptimo empleo de los recursos públicos: humanos y financieros) que justifican la imposición de más limitaciones al “derecho a servir a los demás” que las que pesan sobre los profesionales del entorno privado. Y, en el entorno público no profesional (o sea, el de la política) hay condicionantes éticos que justifican la imposición de más limitaciones al “derecho a servir a los demás” incluso que las que pesan sobre los profesionales del entorno público profesional. Sin prejuzgar –acción bien distinta y más neutra que la de juzgar- la capacidad y valía personal de los sujetos, ni para bien ni para mal, creo que la jubilación se impone sobre el jubileo. 

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