Los negocios de Jeromín: Sudismin contra la DGA (V)

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Por Manuel Salillas

    En esta quinta entrega desvelamos las poderosas razones que «justificaban» la beligerencia extrema de la empresa Sudismin  Sociedad Limitada contra el Gobierno de Aragón por mantener su actividad a toda costa….
Informe de auditoria 2007

“6. Sobre la base del «Plan de Acondicionamiento del vertedero de residuos sólidos los inertes» elaborado por la Compañía, en el que se prevé inversiones por Importe de 1.304 miles de euros y de que la Autorización administrativa concedida por el Gobierno de Aragón el 20 de junio de 2003 tiene vigencia hasta el 16 de julio de 2009, así como del Acta de la «visita de comprobación e inspección» de la Diputación General de Aragón de fecha 4 de octubre de 2007 en la que se manifiesta el cumplimiento del «Plan de Acondicionamiento» y tras la que se tramita el expediente de autorización del vertedero, la Compañía ha imputado como gasto a resultados del ejercicio 2007 la cifra de 2.241 miles de euros, de los que 1.931 miles de euros se han imputado como gastos de ejercicios anteriores, en concepto de provisión de la postclausura, y no se ha efectuado imputación en concepto de costes de clausura. Nos han manifestado que dichos costes de clausura no son estimables a fecha de hoy, y que hasta que no se disponga de la Resolución de Autorización del vertedero, actualmente en elaboración tras haberse otorgado por el departamento de Medio Ambiente de la D.GA su conformidad al integro cumplimiento de dicho Plan de Acondicionamiento, no podrán determinarse y cuantificarse. De los costes totales que sean necesarios incurrir para la clausura, en función de las toneladas depositadas al 31 de diciembre de 2007, se habrían devengado el 32,5% de los mismos, habiéndose devengado el 4,6% en el ejercicio 2007. La base y los importes de la provisión serán razonables, si se concede la autorización definitiva del vertedero.

 7. La consideración de gasto deducible de la provisión que se indica en punto anterior, así como ciertos gastos imputados en ejercicios anteriores que podrían considerarse inversiones, podrían generar en caso de inspección una contingencia fiscal que no podemos cuantificar.

 8. Durante el ejercicio se han realizado operaciones con una Compañía que posee una participación significativa de SUDISMIN, S.L. así como con otra Compañía vinculada por importe de 843 miles de euros y 66 miles de euros respectivamente.”

 

Informe de auditoria 2008

“8. Sobre la base del «Plan de Acondicionamiento del vertedero de residuos sólidos los inertes” elaborado  por la Compañía, en el que se preveían inversiones por importe de 1.304 miles de euros y de que la Autorización administrativa concedida por el Gobierno de Aragón el 20 de junio de 2003 tiene vigencia hasta el 16 de julio de 2009, así como del Acta de la «visita de comprobación e inspección» de la Diputación General de Aragón de fecha 4 de octubre de 2007 en la que se manifiesta el cumplimiento del «Plan de Acondicionamiento» y tras la que se tramita el expediente de autorización del vertedero, la Compañía ha estimado la cifra total de 6.897 miles de euros como costes de postclausura, habiendo imputado como gasto a resultados del 2008 la cifra de 250 miles de euros y 2.238 miles de euros se han imputado como gastos en ejercicios anteriores. Igualmente en el ejercicio 2008 se ha activado dentro de instalaciones en concepto de costes de clausura 1.393 miles de euros, con abono a provisiones medioambientales que se han amortizado en su totalidad en el ejercicio 2008. De los costes totales que sean necesarios incurrir para la clausura y la postclausura, en función de las toneladas depositadas al 31 de diciembre de 2008, se habría devengado el 36 % de los mismos, siendo el 3,6% del ejercicio 2008. La base y los importes de la provisión para postclausura serán razonables, si se concede la autorización definitiva del vertedero y si no deberían imputarse en su totalidad, por el contrario los costes de clausura serán razonables sino se concede la autorización definitiva ya que se han amortizado íntegramente y si se concede deberían imputarse en función de los porcentajes indicados anteriormente en este mismo párrafo. Debemos manifestar que salvo por lo indicado anteriormente sobre la amortización de los costes de clausura, las cuentas anuales se han formulado bajo el principio de empresa en funcionamiento, el cual será aplicable exclusivamente si se concede la autorización del vertedero a partir de 16 de julio de 2009.

 9. La consideración de gasto deducible de las provisiones que se indican en el punto anterior, así como la amortización total de la estimación en los costes de clausura, junto con ciertos gastos imputados en ejercicios anteriores y de este ejercicio que podrían considerarse inversiones, podrían generar en caso de inspección una contingencia fiscal que no podemos cuantificar.

 10. Queremos destacar que durante el ejercicio se han realizado trabajos por una Compañía que posee una participación significativa de SUDISMIN, S.L. por importe de 1.284 miles de euros, habiéndosele facturado a dicha Compañía ingresos por importe de 131 miles de euros. Los trabajos están autorizados por la Junta General de Socios de fecha 21 de junio de 2003.”

 

     Como conclusión puede afirmarse que como consecuencia de la no autorización del vertedero:

  • Se ponen en riesgo beneficios ocultos bajo el concepto de un fondo para “provisiones medioambientales” de  la sociedad que alcanza la cifra de 4 millones de euros. A esto habrá que agregar los ingresos, en su caso, cargados a esta partida en el 2009.
  • El cierre del vertedero implicaría, asimismo, la realización de obras ya amortizadas y deducidas fiscalmente que la empresa no tenía expectativas de ejecutar en esta momento (el sellado y el inicio de la postclausura).

 

     Esto y la alta rentabilidad de la explotación explican la extrema beligerancia de la empresa con el Gobierno de Aragón para mantener su actividad. 

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