De premios, letras y lenguas / José Luís Bermejo

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Por José Luis Bermejo Latre
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza

     En 1987, en ejercicio de la protección jurídica garantizada por el originario Estatuto de autonomía para las entonces llamadas modalidades lingüísticas de Aragón, el primer gobierno autonómico presidido por Santiago Marraco (PSOE) instituyó sendos premios para el fomento y la difusión de la creación literaria en fabla (sic) aragonesa (“Pedro Arnal Cavero”) y en cualquiera de las “modalidades del catalán normalizado o del hablado en Aragón” (“Guillem Nicolau”).

    Pedro Arnal Cavero fue un maestro y pedagogo altoaragonés que vivió entre finales del s. XIX y mediados del s. XX, y Guillem Nicolau un clérigo, escribano y traductor bajomedieval.

    En 1989, el gobierno presidido por Hipólito Gómez de las Roces (PAR) refundió ambos premios en uno solo, el “Pedro Arnal Cavero”, destinándolo a la creación literaria en cualquiera de, esta vez, las modalidades lingüísticas aragonesas (se abandonó el glosónimo “fabla” y se incluyó el catalán y sus variedades aragonesas).

     En 1995, el gobierno en funciones presidido por Ramón Tejedor (PSOE) restableció ambos premios para galardonar la creación literaria en, ahora, “aragonés o en cualquiera de sus variedades lingüísticas” (“Arnal Cavero”) y en cualquiera de las modalidades del “catalán de Aragón” (“Guillem Nicolau”). Ambos premios se ampliaron a la traducción literaria, y a su vez se instituyó un tercer galardón (“Baltasar Gracián”) para premiar la creación literaria de autores aragoneses en castellano y en cualquier género.

    En 2001, el gobierno presidido por Marcelino Iglesias (PSOE-PAR), manteniendo en sus términos precedentes los premios “Arnal Cavero” y “Guillem Nicolau”, instituyó el premio “Ramón J. Sender” para estimular la creación literaria en castellano, en el género de la novela y reorientó el “Baltasar Gracián” para galardonar la creación e investigación literarias en general. Poco después el mismo gobierno instituyó dos nuevos premios para fomentar la poesía en castellano (“Miguel Labordeta”) y reconocer la creación e investigación literaria en general (“Premio de las Letras Aragonesas”) respectivamente.

    En 2007 se aprueba el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, que pasa a aludir a las “lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón”, sin referirse expresamente a ellas hasta que la primera ley de lenguas de Aragón de 2009 las designase oficial y formalmente como “aragonés” y “catalán” respectivamente. Tras el cambio político sucedido en 2011, la citada ley de 2009 fue reemplazadas por la de 2013, que redefinió ambas lenguas acentuando su carácter territorial y enfatizando su apertura a la existencia de modalidades lingüísticas vinculadas: el aragonés pasaría a ser “lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica” y el catalán “lengua aragonesa propia del área oriental”.

    Consecuentemente, en 2013, el gobierno presidido por Luisa Fernanda Rudi (PP) unificó los premios dirigidos a fomentar y difundir la creación en las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón en un único “Arnal Cavero-Guillem Nicolau”, suprimiendo su dotación económica y el derecho a la edición de las obras, lo cual condujo a un declive en la participación y éxito de los premios, varias de cuyas convocatorias quedaron desiertas o con escasa concurrencia.

    En 2016, el gobierno presidido por Javier Lambán (PSOE-CHA), ha abandonado expresamente el “Arnal Cavero-Guillem Nicolau”, sustituyéndolo por sendos nuevos premios destinados a reconocer la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del aragonés (“Chuana Coscujuela”) y del catalán de Aragón (“Desideri Lombarte”). La altoaragonesa Chuana Coscujuela fue una escritora en aragonés del s. XX, vencedora del premio “Arnal Cavero” en 1992. El bajoaragonés Desideri Lombarte fue un escritor e investigador en catalán también del s. XX, que no ganó el premio “Guillem Nicolau”.

    La serie de hechos relatados llevan a extraer las siguientes conclusiones:

  1. Tanto la institución de los premios literarios como su dinámica posterior (advocación a unas y otras lenguas y modalidades, unificación y disociación, discontinuidad en las convocatorias, destino a más actividades que la creación literaria, cambios en el régimen de bolsa y edición) reflejan los vaivenes políticos e ideológicos vividos en la Comunidad en torno a la cuestión lingüística (y no solo a ésta).
  2. A una fracción de la sociedad aragonesa parece repugnarle el hecho de que en ciertas áreas de Aragón se usen unas cuantas variedades locales del catalán, del mismo modo que a otra fracción de la sociedad aragonesa parece incomodarle que en otras zonas de Aragón se empleen ciertas variedades locales del aragonés, que son preexistentes a éste (la hipótesis inversa no es demostrable). Ambas fracciones sociales pueden ser puntualmente coincidentes entre sí, o pueden no serlo. La primera podría estar secundada o instigada por el PAR y/o el PP, la segunda por CHA.
  3. Sin dotación económica y/o derecho a la edición de las obras, los premios literarios dejan de ser atractivos para los autores y, con ello, pierden su función, aunque la distinción honorífica debería bastar para cumplir con dicha función.
  4. Las memorias de Pedro Arnal Cavero y Guillem Nicolau parecen haber sido honradas ya suficientemente, y ahora toca honrar la de sus sucesores, Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. Obviamente, los cuatro han sido ajenos al empleo de sus nombres y figuras (y al cese en el mismo, lo que sería más delicado) para titular los premios.

     Me permito una cita de fuentes normativas, dado el enmarañamiento de las mismas: Ley orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón; Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón; Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón; Decretos (todos ellos del Gobierno de Aragón) 33/1987, de 1 de abril; 55/1989, de 18 de abril; 45, 46 y 47/1995, de 28 de marzo; 253/2001, de 23 de octubre; 235/2002, de 11 de julio; 22/2013, de 19 de febrero; 22/2016, de 9 de febrero; 45/2016, de 19 de abril.

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