Estatutos de la Asociación «La Raposa»

TITULO 1

DENOMINACION. FINES, DOMICILIO, AMBITOS Y DURACION.

Articulo 1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación , carente de ánimo de lucro, denominada ·La Raposa de Osia·

 

Artículo 2.- FINES

Son fines de la Asociación:

1.- El diseño , desarrollo ejecución y fomento de todo tipo de actividades culturales y artísticas.

2.- El cuidado, la preservación y la divulgación del patrimonio artístico, cultural, histórico y ambiental del pueblo de Osia, (Jaca).

Artículo 3.- ACTIVIDADES

1.-Creación de un Foro Permanente de Actividades Artísticas y Culturales que tendrán su reflejo en una página web y en una revista aperiódica que será el órgano de dicha Asociación. Así mismo, la Asociación mantendrá interrelaciones con otras asociaciones y entidades de fines similares en Aragón, España y el mundo.

2.- Búsqueda, catalogación, aprendizaje y difusión de todas aquellas señas de identidad que mantengan vivo el pasado de dicho lugar.

3.- Representar y gestionar estos intereses ante cualquier instancia pública y privada.

4.- Adquirir, poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, necesarios para su funcionamiento, no teniendo fines lucrativos.

5.- Posibilidad de federación con otras asociaciones, tras el oportuno acuerdo de la Asamblea General.

6.- Todos aquellos, entendidos en un sentido amplio, que contribuyan a la representación, defensa y gestión de sus propios intereses.

Artículo 4.- DOMICILIO SOCIAL

La Asociación establece su domicilio en Osia, (Jaca), Calle del Sufrimiento Aragonés, Casa Lóring.

El cambio de domicilio podrá hacerse por acuerdo de la Junta Directiva y habrá de ser comunicado por escrito al organismo pertinente, para constancia en el expediente y publicación en el Boletín Oficial de Aragón,

Artículo 5.- AMBITO TERRITORIAL

La Asociación tendrá un ámbito territorial que abarcará la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de establecer oficinas o delegaciones en cualquier parte del territorio nacional.

TITULO II

ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 6.- La dirección y administración de la Asociación será ejercida conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General..

Artículo 7.- Junta Directiva. Composición

La Junta Directiva es el órgano permanente encargado del gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por:

· El Presidente, que a su vez será el de la Asociación.

· El Vicepresidente o vicepresidentes en su caso.

· El Tesorero.

· El Secretario de la Junta

· 2 Vocales;

Artículo 8 · Junta Directiva · Elección

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General para un mandato de 5 años, mediante votación libre y secreta entre los asistentes a dicha Asamblea.

Tendrán la condición de elegibles, cualquiera de los afiliados que se encuentre en el momento de la elección disfrutando de la totalidad de sus derechos. No se considera necesario la formalización de candidaturas, aún cuando los candidatos, podrán constituirlas si lo estiman conveniente.

Constituida válidamente la Asamblea General, aquellos afiliados que deseen presentarse, lo pondrán de manifiesto a la mesa que se constituirá y formará, elegida por la Asamblea General, quien dará a conocer los nombres de los elegibles a los asistentes. La mesa estará compuesta por el PRESIDENTE, el Secretario y un vocal elegido a tal fin.

Los candidatos podrán, sí lo desean, dirigirse a la Asamblea General, durante un tiempo igual para todos, exponiendo lo que consideren oportuno en favor de su candidatura.

Seguidamente se procederá a la votación, facilitando un sobre con papeletas en blanco a cada uno de los electores.

Cada elector podrá dar su voto a un número máximo de afiliados igual al de puestos a cubrir, depositándolo en una urna o caja, bajo la supervisión de la mesa y de los elegibles que lo deseen.

Una vez finalizada la votación, la mesa, procederá al recuento de votos, mediante la lectura en voz alta por el Presidente de la mesa de las papeletas previamente depositadas.

Serán nulas aquellas papeletas que contengan mayor número de elegibles que el de puestos a cubrir, y se proclamarán elegidos los que hubiesen obtenido mayor número de votos. En caso de empate se volverá a celebrar nueva votación, solo para decidir los elegibles que hayan empatado.

Se levantará la correspondiente acta del resultado de las elecciones, haciendo constar los votos obtenidos por cada candidato.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán como tales en los cargos que dentro de la misma ostenten por alguna de las siguientes causas:

a) Al término del periodo para el que fueron elegidos.

b)A petición propia, formulada por escrito a la Junta Directiva.

c) Por decisión de la propia Junta en reunión convocada al efecto y en la que voten a favor de la propuesta la mitad más uno de los asistentes. Contra esta decisión se podrá recurrir ante la Asamblea General de la Asociación.

d) Por cesar como miembro de la asociación.

e) Incompatibilidad, por ocupar cargos remunerados en la administración o ser elegidos, en elecciones, por cualquier partido político.

En el supuesto de producirse la baja de alguno de los miembros de esta Junta, quien lo sustituya, solamente podrá serlo por el tiempo que reste de mandato. Los componentes de esta Junta podrán ser reelegidos.

En el supuesto de igualdad de votos, se procederá, a una nueva votación para deshacer el empate, y si éste continuase se procederá a proclamar al socio con mayor antigüedad, y si el empate se diese también en estas circunstancias, se proclamará a la Empresa con mayor censo laboral.

Los cargos de la junta serán elegidos por los miembros de la misma entre aquellos que la constituyan.

Artículo 9 · Junta Directiva. Facultades

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la Asociación.

b) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elección de los cargos que la componen entre los miembros elegidos por la Asamblea General.

d) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

e) Resolver sobre las admisiones y exclusiones de los miembros.

f) Elaborar propuesta de resolución para su aprobación por la Asamblea General.

g) Velar por el cumplimiento de las directrices de la Asamblea General y definir los criterios a seguir en las cuestiones de gobierno ordinario

h) Dirigir las actividades informativas, técnicas y de asesoramiento.

i) Elaborar y elevar los presupuestos y los proyectos de nuevas cuotas.

j) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes, así como al nombramiento del Secretario General Técnico.

k) Elaborar la Memoria Anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.

l) Nombrar comisiones de estudio o ejecutivas, entre sus miembros, delegándoles facultades, sin perjuicio de dar cuenta de ello a la Asamblea General.

m) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.

n) Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.

Artículo 10 · Junta Directiva. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá al menos trimestralmente, y, en todo caso, cuando la convoque el Presidente, que será el de la Asociación, o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.

La Junta Directiva se considerará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran personalmente a la reunión la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, que siempre tendrá lugar al menos media hora después de la primera, los acuerdos serán válidamente adoptados cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados. No obstante, se considerará válidamente convocada y reunida si congregados todos sus miembros, así lo deciden por mayoría.

Los acuerdos que adopte la Junta Directiva, serán aprobados por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Sólo se podrán adoptar los acuerdos fuera del Orden del Día, cuando se encuentre presente la mayoría absoluta legal, del número de miembros que componen la Junta.

Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones se harán constar en Acta, que firmada por el Secretario de la Junta Directiva con el Visto Bueno del Presidente, se incorporará al correspondiente Libro de Actas.

Artículo 11.- El Presidente

Son facultades del Presidente:

a) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Dirigir los debates y fijar, en su caso, el orden del día.

c) Ejecutar los acuerdos adoptados tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva, refrendando con su visto bueno, su legalidad..

d) Representar legalmente a la Asociación ante cualquier instancia y en todo tipo de actividades; suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones con la autorización de la Junta Directiva.

e) Autorizar la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno, de cualquier persona con voz y sin voto, cuando lo estime conveniente.

f) Hacer cumplir los Estatutos.

g) Coordinar las actividades de los órganos de gobierno.

h) Rendir anualmente informe de su actuación a la Asamblea General.

i) Ordenar los pagos de la Asociación.

Artículo 12.- El Vicepresidente

Sustituirá al Presidente en sus ausencias, y si se produjese la vacante, desempeñará la Presidencia en tanto se realiza una nueva elección, que tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes.

Artículo 13.- El Secretario

Tendrá las siguientes funciones:

a) Levantar acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios administrativos de la Asociación.

b) Custodiar los ficheros, libros y documentación de la asociación.

c) Asegurar que se respete la legalidad vigente y que se observan las normas estatutarias.

d) Dar cuenta a la Junta Directiva y al Presidente, de las proposiciones de admisión, peticiones de baja y de todos los documentos de la Asociación.

e) Redactar y autorizar con su firma y con el Visto Bueno del Presidente, las actas de las reuniones, siendo depositario del libro de actas.

f) Cumplimentar los trabajos que específicamente le encomienden el Presidente y la Junta.

g) En caso de ausencia o vacante, el cargo de Secretario será ejercido por el Tesorero.

Artículo 14.-El Tesorero

Será el encargado de la custodia de los fondos, de la firma de los recibos de cobros y cuotas, supervisando la contabilidad. Estas funciones podrán delegarse en el Secretario . Para efectuar los pagos podrá disponer de firma mancomunada con el Presidente, Vicepresidente o Secretario.

Artículo 15.- Asamblea General. Composicion

La Asamblea General está compuesta por todos los afiliados, y es el órgano soberano de la Asociación. Sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes estatutos, vinculan a todos sus miembros..

Artículo 16.- Asamblea General. Reuniones.

La Asamblea General deberá reunirse en convocatoria ordinaria una vez al año, dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio económico, y en convocatoria extraordinaria cuando lo soliciten un 15% de los miembros de la Asamblea, o por decisión de la Junta Directiva. En este caso, será necesario indicar las causas que la justifiquen y los puntos a tratar.

La Convocatoria de Asamblea General corresponde al Presidente, mediante notificación personal y escrita a todos los miembros de la misma, con 15 días naturales de antelación a la fecha de la reunión, indicando local, fecha y hora en que vaya a celebrarse, señalando los asuntos que se vayan a tratar, según el orden del día acordado por la Junta Directiva, si bien ésta, en el apartado de ruegos y preguntas recogerá las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita. Esta Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de asistentes, salvo en lo dispuesto para la reforma de los Estatutos o disolución de la Asociación. La 2ª convocatoria se celebrará al menos con una hora de diferencia de la 1ª.

Igualmente, y por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, y que no figuraban en el orden del día, si así lo decide un mínimo del 33% de asistentes a la misma.

La Presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente de la Asociación, y en ausencia de éste al Vicepresidente.

Ningún asistente podrá ostentar la representación por escrito de más de un miembro ausente.

Para participar en la Asamblea, los asociados deberán estar al corriente de todas las cuotas devengadas.

Reunida la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y en primera o segunda convocatoria bastará una mayoría de votos de los asistentes para que los acuerdos sean válidos y obliguen a todos los miembros asociados.

Para la reforma de los presente Estatutos o para la disolución de la Asociación será necesaria la asistencia presente o representada de la mayoría de los miembros. En caso contrario, se convocará otra Asamblea con el mismo Orden del Día, cuyos acuerdos serán válidos, cualquiera que sea el número de asistentes o representados. Su convocatoria tendrá lugar dentro de los 15 días naturales siguientes a la primera y no antes de 24 horas.

Artículo 17.- Asamblea General. Facultades

Son funciones de la Asamblea General:

Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva. La no ratificación de la gestión, llevará consigo la dimisión de toda la Junta, y la elección de una nueva.

Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.

Aprobar los presupuestos anuales de la Asociación.

Ratificar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados aprobadas por la Junta Directiva.

Aprobar, modificar o recharzar las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.

Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.

Modificar los estatutos.

Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación.

Ratificar las admisiones o exclusiones de asociados, decididas por la Junta Directiva.

Integrarse o separarse de Federaciones.

Solicitar la declaración de utilidad pública.

De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta, extendiéndose en el correspondiente Libro, firmando el Secretario de la Junta Directiva con el Visto Bueno del Presidente. Los acuerdos adoptados serán comunicados a todos los asociados.

TITULO III

ASOCIADOS

· Artículo 18.- Podrán afiliarse a la Asociación, cualquier vecino o ciudadano interesado por los fines de la asociación

La Asociación llevará un libro registro de asociados, donde constarán las altas y bajas, estando en todo momento a disposición de los socios.

Para la oportuna inscripción en este libro registro, los interesados deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, comprometiéndose a cumplir los estatutos, y al pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.

El ingreso en la Asociación será voluntario. En la solicitud de ingreso, los interesados harán constar sus datos, actividad, currículo vitae y demás circunstancias que considere oportunas.

La Junta Directiva es el órgano competente para decidir el ingreso, mediante acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros. Contra el acuerdo de denegación podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de 15 días a partir de la notificación del acuerdo denegatorio. .

Los socios podrán ser:

a) Fundadores: los que en su día suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación.

b) De número: los que se sintegren en la Asociación después de constituida.

c) De honor: los que por su prestigio o haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación sean acreedores de esta distinción.

Artículo 19.-.Asociados. Derechos.

Son derechos de los miembros, los siguientes:

1. Elegir y ser elegidos para los puestos de los órganos de gobierno y representación y ejercer las funciones que en cada caso se les confiera.

2. Participar en las actividades de la Asociación e impulsar el cumplimiento de sus fines.

3. Informar y ser informados de todas las actuaciones de la Asociación, a través de los órganos de Gobierno.

4. Examinar, las actas y los libros que permitan conocer la marcha de la Asociación, especialmente los de contabilidad.

5. Asistir o intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General y en su caso, de la Junta Directiva.

6. Utilizar los servicios creados en interés de los asociados.

7. Participar, en general, en el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 20.- Asociados. Deberes:

1. Cumplir los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.

2. Participar en la elección de sus representantes y asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

3. Contribuir al mantenimiento de la Asociación, pagando las cuotas que sean estatutariamente fijadas.

4. Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.

5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación..

Artículo 21.- Asociados. Baja

Podrá producirse por la siguientes causas:

1. Cese voluntario. La petición de baja debe hacerse por escrito, notificándolo a la Junta Directiva de la Asociación con una antelación de 30 días.

2. Impago de las cuotas o tasas establecidas. La baja como asociado no le exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja. c) Cese en la actividad que motivó su admisión.

3. Decisión de la Junta Directiva mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes; como sanción, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos, de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, o de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la misma se hayan establecido. También son motivo de expulsión las conductas que deterioren gravemente la imagen de la Asociación o que sean contrarias a los principios u objetivos de la misma.

Si se diese alguna de las causas señaladas en el apartado 3, la Junta Directiva ordenará que se inicie el correspondiente expediente, y nombrará instructor y secretario del mismo.

El instructor, pondrá en conocimiento de la persona afectada la iniciación del expediente, los cargos que se formulan contra la misma, dándole un plazo de quince días para que presente escrito de descargos y proponga la prueba que estime conveniente a sus intereses todo ello sin perjuicio de la que pueda proponer o practicar el Instructor durante el mismo plazo.

El expediente deberá estar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de nombramiento de Instructor y secretario, pero no podrá ser elevado a la Junta Directiva hasta que no haya transcurrido el plazo que se de en cada caso a la persona afectada para que, a la vista de todo lo actuado, formule por escrito, las alegaciones que estime convenientes.

El expediente no contendrá propuesta alguna del Instructor. La Junta Directiva, en el plazo de quince días hábiles, siguientes a la fecha en que lo reciba , deberá dictar la resolución que proceda. Si la resolución consistiere en la pérdida de la condición de socio, será inmediatamente ejecutiva.

Contra la resolución decretando la baja en la asociación, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su notificación, correspondiendo a la Asamblea General la decisión final, debiendo dictar resolución en el plazo máximo de 15 días y contra la que se podrá acudir a la vía judicial civil.

Todo miembro que, voluntariamente o por expulsión pierda su condición de asociado, no podrá en ningún momento pretender derecho alguno sobre los bienes de cualquier naturaleza de la asociación, ni aún en el supuesto de que, con posterioridad a su separación, se produjera la disolución o liquidación de la misma.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Articulo 22.- Ingresos.

Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:

1.-Las cuotas de los miembros, que podrán ser ordinarias y extraordinarias .

2.-Las donaciones y legados a favor de la misma.

3.-Las subvenciones que puedan concedérsele.

4.-Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones y preceptos estatutario.

Las cuotas a abonar por los socios podrán ser fijadas cada año y habrán de ser ratificadas por la Asamblea General.

Artículo 23.-Presupuesto anual.

Los presupuestos serán anuales y redactados por la Junta Directiva, que los someterá a la Asamblea General para su estudio y aprobación.

Artículo 24.- Administración, fiscalización y control.

El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario General Técnico, tendrán la firma autorizada para mover fondos, siendo necesaria la firma conjunta de dos de ellos como mínimo.

TITULO V

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Articulo 25.- El órgano competente para disolver la Asociación será la Asamblea General, siendo preciso el voto favorable de dos tercios de los asistentes, computándose a estos efectos los presentes y los representados.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino, de carácter benéfico o social, que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

Asimismo se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraidas, destinará el patrimonio o recursos económicos a una Asociación de fines análogos.

TITULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Articulo 26.- Los presentes estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado por mayoría de los asistentes, computándose a estos efectos los presentes y los representados.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En caso de dimisión de más del 50 por 100 de la Junta Directiva, se convocará Asamblea General, de la que saldrá una nueva.

Se constituirá una mesa electoral que estará presidida por el socio de mayor edad y actuará de Secretario el de menor edad.

Segunda.- Para suplir el caso de interinidad que la dimisión de la Junta Directiva pudiera producir, se elegirá una Junta Rectora compuesta por cinco miembros, que desempeñará los cometidos propios de la Asociación, hasta tanto no se produzca una nueva elección.

DILIGENCIA FINAL

Para hacer constar que los presentes Estatutos pertenecen a la ASOCIACION CULTURAL ·LA RAPOSA DE OSIA· reflejados en 6 títulos; 26 artículos y 14 folios., rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran las siguientes personas:

-Dionisio Sánchez, Presidente (DNI: 17.128.637)

-Francisco Simón, Vicepresidente (DNI: )

-Ignacio Mayayo, Tesorero (DNI: )

-José Usón, Vocal 1º (DNI: )

-Miguel Mendo, Vocal 2º (DNI: )

-Teresa Gómez de Marco, Tesorera (DNI: )

ACTA FUNDACIONAL

Reunidos en Osia, Jaca, provincia de Huesca, en C/ Sufrimiento Aragonés, Casa Lóring, el día 16 de Noviembre de 2001, a las 20.00 horas, las personas que con capacidad legal, al final de la presente ACTA se relacionan y firman,

ACUERDAN

1º.- Constituir, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, una Asociación no lucrativa, que se denominará: ·La Raposa de Osia·.

2º.- Aprobar por unanimidad los Estatutos por los que se va a regir la entidad previa lectura de los mismos.

3º.- Nombrar a la siguiente Junta Directiva:

-Presidente: Dionisio Sánchez Rodríguez, DNI: 17 128 637

-Vicepresidente: Francisco Simón , DNI:

-Tesorero, Ignacio Mayayo, (DNI: )

-Vocal 1º, José Usón, (DNI: )

-Vocal 2º, Miguel Mendo, (DNI: )

-Secretaria, Teresa Gómez de Marco, (DNI: )

4º.- Designar a Doña Teresa Gómez de Marco, con DNI: , para realizar los trámites conducentes a la inscripción de la Asociación en el Registro correspondiente.

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