La gran estafa del mercado eléctrico (V)


Por José Luis Cester

   Como su propio nombre indica, comercializar un producto es ponerlo a la venta. Y eso es precisamente lo que hacen las comercializadoras. Ponen a la venta el Mwh que llega al punto de suministro de sus clientes. Normalmente quien vende naranjas, o cualquier otro…

….artículo, va al mercado correspondiente, lo compra y lo pone a la venta.

 La comercialización

   En algunos casos puede tener el producto vendido antes de su aprovisionamiento y tomar el riesgo en el precio de compra.

   En el caso de la energía el bien que se vende es el Mwh y el mercado es OMIE. Esto ya fue explicado en el informe II publicado anteriormente. En el mercado eléctrico siempre sucede que la energía se vende antes de ser producida. No es posible almacenarla en grandes cantidades.

   Para ser comercializador hay que realizar una serie de tramitaciones y obtener los permisos de la CNMC. Está adscrita al ministerio de economía, tiene personalidad jurídica propia y es «independiente» del Gobierno. Una vez obtenido los permisos ya se está en condiciones de poder operar en REE y en OMIE, siempre que se hayan cumplido los trámites específicos que éstas, a su vez,  exigen.

   Las comercializadoras pueden comprar la energía en el mercado mayorista diario (OMIE) o directamente al productor mediante contratos bilaterales en los que se fija el precio de compraventa entre las partes y en este caso, el mercado ya no les afecta. También pueden asegurar su precio de compra en los mercados de futuros, en ese caso el precio ya queda fijado durante el tiempo comprometido, y tampoco dependen del mercado diario. En la página www.omip.es pueden verse las cotizaciones del precio de la energía en el futuro.

   Conceptualmente existen dos modalidades de contratación: a precio fijo o con precio indexado al mercado.

   En la modalidad del precio fijo, el consumidor no se ve afectado por las variaciones del mercado. El comercializador cobra el precio acordado por el Mwh y es él  quién asume el riesgo de que el mercado pueda estar más caro que la previsión que hizo para su coste de aprovisionamiento. Si es así, la comercializadora perderá dinero. Si es al contrario, lo gana. A lo largo del periodo de validez del contrato hay momentos donde pierden y en otros en que lo ganan, depende del precio diario. A lo largo de la validez del contrato es evidente que la empresa debe ganar. Por ello la comercializadora hace una previsión del coste del Mwh incrementado con  un coeficiente de seguridad sobre la estimación  del precio esperado del mercado en el futuro y lo traslada a la factura.  En consecuencia el cliente termina pagando más.

   En la modalidad del precio indexado el cliente contrata un precio que está vinculado al mercado. Si el mercado sube, paga más y si baja, paga menos. Sobre ese cálculo del precio real la comercializadora carga un pequeño diferencial para los gastos de tramitación y para su lógico beneficio empresarial. En este caso la empresa no tiene que cubrir el riesgo de las fluctuaciones del mercado y por lo tanto no debe cargar esa cobertura de riesgo en la factura. Por ello, a largo plazo, el cliente pagará menos en la modalidad de precio indexado.

   Un ejemplo fácil de entender lo tenemos en los créditos bancarios. Los hay a interés fijo o a interés variable. A largo plazo siempre suele ser más caro el interés fijo aunque en turbulencias transitorias del mercado haya momentos de intranquilidad.

   En la modalidad de precio indexado se encuentra el tipo de contrato llamado Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (P.V.P.C.). Este es un tipo de contrato creado para proteger al pequeño consumidor, aquellos que tienen una potencia contratada no superior a 10 kw, de las complicaciones del mercado libre. Este tipo de contrato es, sin duda, el más barato que pueden contratar los que tengan una potencia menor o igual de 10 kw y que es la práctica totalidad de los hogares. Este precio está regulado por el BOE y se conforma sumando al precio del mercado real una cantidad fija mensual en función de la potencia contratada y  otra cantidad por cada kwh consumido. Este tipo de contrato sólo lo pueden ofrecer y contratar las comercializadoras de referencia (COR). Para ser comercializadora de referencia deben cumplirse una serie de condiciones de tamaño y de experiencia. En España las comercializadoras de referencia son las siguientes:

    Endesa Energía XXI, S.L.U.

    Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.

    Gas Natural S.U.R., SDG, S.A.

    EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.

    E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.

    CHC Comercializador de Referencia S.L.U.

    Teramelcor, S.L. (Sólo en Melilla).

    Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A. (Sólo en Ceuta).

   Este tipo de contrato es, sin duda, el más económico. La prueba clara está en que las compañías casi nunca dan información. Y no lo ofrecen porque ganan menos, y ganan menos porque el consumidor paga  menos. Para contratar este tipo de contrato basta con comunicar a la COR de la zona el deseo de acogerse a esa variedad de contrato.

   La mayoría de las comercializadoras no pueden vender el tipo de contrato de  PVPC y por ello enmascaran sus ofertas con otros argumentos cuando van al sector doméstico.

   Las comercializadoras, además, se encargan del cobro del resto de los componentes que integran la factura: los costes de las distribuidoras (potencia, ATR, etc), los costes aplicados por el Operador del Sistema (REE) y los impuestos. Luego, por cada concepto, reciben una factura que deben pagar o liquidan los impuestos con las administraciones correspondientes.

   En la factura eléctrica, la parte que carga la comercializadora es el coste mas bajo que se incorpora en la factura final que el cliente paga.

   Aun así, las grandes compañías no dejan esta parte del pastel y, ávidas de dinero y control del sector, no dejan tampoco está parte de la actividad fuera de su negocio.

¡VIVA EL LIBRE COMERCIO!

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