La gran estafa del mercado eléctrico (IV)


Por José Luis Cester

     En el anterior artículo nos centramos en la red de transporte y en los compromisos del operador del sistema.  En éste vamos a explicar  la función de la red de distribución y las obligaciones que tienen  las compañías distribuidoras propietarias de las redes.

La Red de Distribución

    La actividad de distribución incluye todos los procesos que se requieren para conectar la red de alta tensión (propiedad de R.E.E.) y el punto de consumo.  Para ello son necesarias todo tipo de infraestructuras como subestaciones, centros de transformación que adapten la tensión,  un tendido eléctrico suficientemente mallado por la que transitarán los MWH hasta llegar al punto de entrega, etc.  En dicho punto se encuentra el contador (C.U.P.S.) que registrará el consumo efectuado por el usuario. Esa entrega puede ser en alta o en baja tensión.

    Las empresas distribuidoras propietarias de los tendidos eléctricos serán responsables de la construcción,  operación,  mantenimiento y, en caso necesario, del desarrollo de su red de distribución así como, en su caso, de sus interconexiones con otras redes. Deben garantizar que su red tenga capacidad para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración General del Estado.

   Así pues, el distribuidor es el responsable de la calidad técnica del suministro.  Existe la creencia, muy generalizada, de que la compañía que factura (que es el comercializador) es también la responsable de la calidad del suministro.  Las cuatro grandes distribuidoras (Endesa, Iberdrola, EDP y gas Natural-Fenosa), que también tienen comercializadoras, suelen ejercitar con argucias poco éticas una presión a sus clientes generando dudas sobre la seguridad del suministro si no contratan la factura con ellas. ¡Ojo con quien contratas que te puedes quedar sin luz!, es el temor que intentan infundir.  Esto es imposible que suceda pues, sea cual sea la comercializadora, la energía siempre llega al punto del consumo. Por supuesto siempre que se haya atendido el pago.

   La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que la retribución de la actividad de distribución se establecerá reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo con el principio de realización  de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico.

   Actualmente la norma que regula la retribución de esta actividad es el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

   Los principales conceptos que facturan las distribuidoras son el alquiler del contador, la potencia contratada (término de potencia), la energía activa y la energía reactiva.

   Los contadores son la pieza clave en todo el sistema eléctrico. Sin ellos no se podría facturar ninguno de los conceptos que figuran en una factura.  En el territorio español hay aproximadamente 26 millones  contadores domésticos y  1.5 millones en empresas.  Esta actividad genera una cifra de negocio mensual de unos 45 millones de euros. Tradicionalmente este negocio ha estado en manos, como ya sabemos, de las grandes eléctricas. Ahora es posible contratar en empresas el equipo de medida (CUPS o contador) con compañías diferentes de la distribuidora. Eso parece más higiénico que la práctica habitual por la que la misma compañía que te factura, es la que se encarga de medir. Es decir son juez y parte, y el control por parte del consumidor se hace complicado.  La instalación de estos equipos de medida es una oportunidad de trabajo para otras compañías pero, una vez más, las distribuidoras, en su interés de mantener su parcela, dificultan enormemente el trámite de su instalación.

   El término de potencia o potencia contratada, responde a un derecho a consumir una determinada cantidad de energía.  Si por ejemplo se contratan 6 kw, el consumidor tiene derecho a consumir instantáneamente esos 6 kw como máximo y,  por ello, paga una cantidad fija, consuma o no consuma. Un ejemplo claro está en las viviendas de segunda residencia o en los consumos estacionales. En esos casos se paga aunque no haya consumo.  Con ello se  mantiene el derecho a consumir. Esto parece lógico, pues no se concibe que se pueda construir una línea que llegue a los puntos de suministro si las compañías no se garantizan un ingreso mínimo. Pero lo que está sucediendo en la actualidad es un despropósito pues la mayoría de los puntos de consumo están sobrecontratados.  Por supuesto si el consumo instantáneo supera la potencia contratada se aplica una penalización. En las tarifas 3.0A hay una bonificación si no se llega al 85 % de la potencia contratada que, generalmente, se suele “olvidar” en algún punto del proceso de facturación. Como se puede imaginar, cuando las líneas están amortizadas, casi en su totalidad los ingresos son margen para la compañía. Así que en este concepto hay una buena parte del negocio de las cuatro grandes eléctricas.

   La energía activa mide el tráfico de kwh que transita por la red. En este caso se cobra el uso real de la red. A la energía consumida que mide el contador se le aplica el precio fijado en el BOE.

   La energía reactiva es una energía no deseada que no genera ningún beneficio, pero que ocupa sitio en la red. Por ello se penaliza en la factura. Puede corregirse instalando baterías de condensadores que la rectifican.

    Estos cuatro conceptos son la base de los ingresos de las distribuidoras. Existen diferentes posibilidades de contratación de tarifa en función de la potencia y del voltaje del suministro. En baja tensión están las tarifas 2.0A, 2.0DHA, 2.1A, 2.1DHA y 3.0A. Y en alta tensión 3.1A, 6.1A y 6.1B.  Las tarifas con el dígito 3 tienen tres periodos, punta, llano y valle, cada uno con su precio. Las tarifas con el dígito 6 tienen seis periodos, igualmente con su diferente precio. Las que llevan las siglas DH indican que esa contratación es con discriminación horaria (día y noche). Las tarifas habituales en el sector doméstico, o en negocios de poco consumo, son las que corresponden al dígito 2 que en general no superan los 10 Kw de potencia contratada. Cada una de las tarifas tiene regulado en el BOE la cantidad que debe ser facturada por las distribuidoras.

    Una vez más los cuatro fantásticos, Endesa (de Enel), Iberdrola, Edp (Energía de Portugal) y Gas Natural Fenosa poseen más del 95 % de las líneas de distribución. Muchas de ellas están ya amortizadas. Sobre todo las que han sido conseguidas por cesión de los promotores públicos o privados que han necesitado, y pagado, nuevos tendidos para suministrar a las nuevas zonas urbanas o industriales. Además, en el caso de Endesa, propiedad de la empresa pública italiana Enel, el tendido era un patrimonio público que fue privatizado. Y por supuesto, también han construido una parte importante de la red, como es su obligación.

   Como puede deducirse, en la distribución el libre mercado no existe. Si en el mercado diario de la energía puede decirse que aproximadamente el 20 % está “liberalizado”, con las reservas que ya hemos contado en otros informes, en el caso de la distribución es un puro reparto territorial en el que cada uno tiene el monopolio. En el territorio de Aragón la distribuidora única, salvo alguna línea que pertenece a pequeñas distribuidoras, es ENDESA. Los ingresos a los que tienen derecho son fijados por el gobierno en base a unos criterios “razonables” de eficacia y economía  que se publican en el BOE.

   El conjunto de estos conceptos que son facturados por las distribuidoras, puede suponer desde el 100 % de la factura, si no hay consumo se paga el término de potencia, hasta un porcentaje que ronda el 35 % de la factura cuando es un consumo adecuado a la potencia si está bien optimizada.

Les debe de parecer poca cuota de mercado porque, como decíamos antes,  para conseguir más clientes en el campo de la comercialización, permanentemente están creando al consumidor confusión de la marca entre la distribuidora y la comercializadora. Todas ellas tienen una empresa con un CIF diferente para cada actividad: Endesa Generación, Endesa Distribución, Endesa Siglo XXI, etc. Por supuesto en el caso de las otras igualmente se repite el esquema.

   Esa perversa práctica de inducir a la confusión podría quedar erradicada si se aplicase la ley  del sector eléctrico que en su  artículo 12.3 dice:

«Las empresas distribuidoras y las empresas comercializadoras de referencia que formen parte de un grupo de sociedades que desarrolle actividades reguladas y libres en los términos previstos en la presente ley, no crearan confusión en su información y en la presentación de su marca e imagen de marca respecto a la identidad propia de las filiales de su mismo grupo que realicen actividades de comercialización, sin perjuicio de las infracciones previstas en la normativa vigente a este respecto”.

   Cuando un consumidor contrata con una de las nuevas compañías comercializadoras lo más probable es que la energía, un 35 % más o menos, la cobre uno de los cuatro grandes por ser generadores. Por otro lado, puesto que  la parte de la distribución que es otro 35 %  que no tiene competencia también la cobran ellos, ese consumidor está pagando, de facto, la mayor parte de la factura a uno de los cuatro fantásticos. Aunque la factura que domicilia un cliente en su banco corresponda a una de las nuevas comercializadoras que han accedido al mercado, el 70 % aproximadamente está cautiva en la red de las grandes eléctricas y termina en sus cuentas de explotación.  Y cuando el cliente contrata con uno de ellos, en ese caso, todo se lo quedan exceptuando los impuestos y lo que corresponde a R.E.E., que va aparte.

   ¡VIVA EL LIBRE MERCADO!

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