Zaragoza quiere ser consumidora directa del mercado eléctrico


Por José Luis Cester

    “Según el Ministerio de Industria Energía y Turismo (MINETUR) tendrán la consideración de consumidores directos en mercado por punto de suministro o instalación aquellos consumidores de energía eléctrica que adquieran energía eléctrica directamente en el mercado de producción…

…para su propio consumo, y que deberán cumplir las condiciones previstas.

    Esta actividad viene regulada en los artículos 75 a 78 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero.”

   Es decir cualquiera, cumpliendo los trámites reglamentados, puede acceder a la compra de energía para consumo propio. Teóricamente este tipo de aprovisionamiento debería ser más barato pues hay algunos costes que las comercializadoras trasladan al cliente y que en esta modalidad no se dan. Más adelante explicaremos cuales son. Como en todo, la decisión debe tomarse analizando las ventajas y los inconvenientes. En el caso que nos ocupa, es tanta la complejidad de la relación del consumidor directo (CDM) con el mercado eléctrico diario (OMIE), con las distribuidoras y con el operador del sistema (REE), que se necesita un asesor para que le lleve todos los trámites. Por ese trabajo, dicho asesor cobrará unos honorarios sin riesgo alguno y que en la mayoría de los casos superan el pequeño margen que puedan tener las comercializadoras.

   Hecha esta introducción vamos a recordar, brevemente, cual es el papel que juega cada uno de los que intervienen en la factura.

OMIE. Como ya sabemos, la energía que consumimos un determinado día ha tenido que ser comprada con anterioridad haciendo una estimación del consumo. Se compra en el mercado diario o a un productor en la cantidad prevista. Pero como es imposible acertar con exactitud cuánta será, la parte de energía que se consume de más o de menos, llamada desvío, la liquida el operador del sistema (REE) a lo largo de los meses siguientes al periodo en el que se ha comprado. Cuanto mayor es el desvío, mayor es la penalización. Esa penalización, explicado de forma simplificada, tiene una relación directa con un cociente entre el desvío y la cantidad total de energía consumida. A mayor denominador, más fácil resulta reducir la penalización. La cartera de una comercializadora mitiga ese desvío pues, para la compra, la comercializadora pide energía para todos ellos.

R.E. E. es la dueña de las líneas de trasporte de energía que son las que tienen una tensión superior a los 200.000 kv, y es también, la responsable de la estabilidad del sistema. Por ello necesita conocer con antelación una previsión de consumo y producción que le sirve para la toma de decisiones. Y tiene desarrollados unos sistemas automáticos que entran en funcionamiento instantáneamente para estabilizar toda la red. Con su aplicación pone en marcha centrales eléctricas, o corta grandes suministros si hay exceso de demanda. En sentido contrario detiene centrales de producción si hay defecto de demanda. Con posterioridad pagará o penalizará a quienes ayuden o perjudiquen a la estabilidad de la red, pues todo ello queda registrado en los millones de contadores que están por toda la península. A lo largo de los siguientes meses va emitiendo facturas de liquidación que se acercan por aproximaciones sucesivas a la liquidación final, que deberá arrojar un sumatorio cero, y que tiene lugar al mes 11 después de haber consumido en un determinado periodo. Por ello REE también recibe el nombre de operador del sistema (O.S.). Estos costes de liquidación los estima a su riesgo la comercializadora y los carga de una sola vez en la factura sin que el consumidor se preocupe por liquidaciones futuras y, salvo errores en la medida de consumo del contador que pueden ser por ley refacturadas hasta un periodo máximo de un año, el consumidor que contrata con una comercializadora liquida el periodo con cada factura.

Las distribuidoras son las dueñas de las líneas que llevan la energía eléctrica a una tensión por debajo de los 200.000 kv. Más del 90% del mallado es propiedad de Endesa, Iberdrola, Naturgy y EDP. Son ellas las encargadas de la medida de los consumos, informan a las comercializadoras y al OS y por ello cobran unos costes regulados en el BOE, tanto por la potencia contratada, como por el uso de sus redes. Todo consumidor queda registrado en la distribuidora que le corresponda y paga por el uso de sus redes. En la mayoría de los casos ese pago se hace a través de la comercializadora. Ésta hace la previsión de lo que le costará y lo incluye en la factura que cobra al consumidor. Este concepto no es objeto de negocio por parte de la comercializadora y en grandes consumidores es frecuente que paguen directamente a su distribuidora.

El estado y sus impuestos. El IVA y el impuesto eléctrico los incluye la comercializadora en la factura y luego los paga al estado.

La comercializadora. Y por último queda la energía propiamente dicha y que es la verdadera razón de ser de las comercializadoras. Esta parte representa más o menos el 30 % de la factura. Para obtener un reducido margen en esta actividad deben ser extremadamente eficientes en toda la enorme y compleja gestión de la comercialización eléctrica. El mercado es tan competitivo, que las comercializadoras responsables tienen muy limitado el margen. Asumen las liquidaciones de REE, los pagos a las distribuidoras, los impuestos al estado y el pago de la energía al mercado. Para todo ello deben hacer un esfuerzo financiero importante y haber depositado en REE y en OMIE una gran cantidad de avales para poder operar.

    Ahora ya estamos en disposición de hacer una comparación entre la contratación con una comercializadora o encargarle a una asesoría que te gestiones el acceso a la compra directa al mercado (CDM) y su posterior relación con todos los agentes que intervienen.

      Los conceptos que justifican tramitar el alta como CDM son los siguientes:

-exención de la contribución al fondo de eficiencia energética nacional (0,27 euros/mwh)

-pago del impuesto municipal del 1,5 %  aplicado a la parte de la energía y que como hemos dicho es aproximadamente un 30 % del coste total. Éste es un impuesto que grava el uso, con ánimo de lucro, del espacio público municipal ocupado por las líneas eléctricas. En el caso del CDM no está expresamente recogido en la ley y constituye un vacío legal por el que no se aplica, de momento, pues en caso de ser CDM no hay ánimo de lucro directo en la compraventa de la energía. Pero si aumenta el número de consumidores directos al mercado, o representan una cifra importante en un ayuntamiento, no dudarán en reclamarlo, en mi opinión con razón, pues una industria que sea CDM hace uso de las líneas que pasan por espacio público con ánimo de mejorar su cuenta de explotación.

-el bono social, que sólo se aplica a las comercializadoras

-ahorro del margen de la comercializadora

     Todos estos ahorros son importantes en el caso de ser un gran consumidor. Para el caso de consumos modestos no representan una gran cantidad.

    En contra de esta opción opera la gran complejidad de la gestión que supone ser CDM. Como decía antes, esta modalidad requiere del conocimiento detallado del sistema, por lo que siempre se necesitará a un asesor que realice las gestiones y al que habrá que pagar unos honorarios por ello. Ojo porque pueden ser mayores que el margen de la comercializadora y además, frecuentemente, sin asunción de responsabilidad. Es dificilísimo comprobar los ahorros que se prometen cuando se le plantea a un posible consumidor la opción de ser CDM.

    Para ello es necesario darse de alta en REE y en OMIE. Esto requiere depósito de avales y pagos por adelantado. En el caso de contratar con una comercializadora estos adelantos los hace ella. Cuando una comercializadora factura, toda la energía consumida por su cliente en ese periodo ya ha sido pagada por su cuenta y depositada la parte proporcional de avales que le correspondería.

    Quién se da de alta como CDM debe ser una persona jurídica con su CIF, que a su vez puede tener diferentes contadores que representan cada uno de ellos un punto de consumo y de liquidación. Así pues, al consumidor directo al mercado le llegan facturas de REE, de OMIE, de la distribuidora y debe liquidar los impuestos. Y por supuesto le llega la factura de honorarios de la asesoría o del representante que le gestione semejante trabajo. Todo ello después de haber depositado avales en diferentes organismos y ser responsable de los desvíos. Cerrar contáblemente un periodo resulta casi imposible. Zaragoza tendrá un reto importante para cerrar sus cuentas correctamente

    El trabajo de comercialización tiene una gran complejidad que no todos los consumidores directos al mercado pueden llegar a dominar. Así pues la mejor opción a nuestro juicio es elegir bien la comercializadora y si se quiere contratar de forma indexada al mercado negociar unos gastos de gestión, éste es el margen bruto de la comercializadora, muy competitivos.

    A continuación incorporamos dos enlaces. Uno con la relación completa de consumidores directos al mercado que publica la CNMC y otro con un reciente artículo del Periódico de la energía que contiene cual es el pensamiento de la CNMC en relación con ellos.

https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/mercado-electrico#listados

https://elperiodicodelaenergia.com/la-cnmc-quiere-acabar-con-los-privilegios-de-los-consumidores-directos/