La ley de muerta digna no … /Jorge Moreno García

Por Jorge Moreno García

La ley de muerte digna no despenaliza la eutanasia, pero evita el ensañamiento.-

 

  El anteproyecto de ley reguladora de los derechos de las personas al final de su vida, 

aprobado recientemente, no despenalizará la eutanasia ni el suicidio asistido y solo evitará el sufrimiento innecesario y el ensañamiento terapéutico para los pacientes en fase terminal.

     Este anteproyecto llamado de Cuidados Paliativos y Muerte Digna, persigue definir los derechos de los pacientes en situación terminal y evitar el sufrimiento innecesario y el encarnizamiento terapéutico.

     La iniciativa garantiza el derecho de los enfermos en agonía a prescindir en un momento dado de los tratamientos que venían recibiendo. El texto prevé el uso de sedaciones, incluso si ello acelera la muerte.

     Para la Ministra de Sanidad Leire Pajín esta norma no pretende autorizar la eutanasia ni el suicidio asistido, que siguen penalizados. En la etapa final de su vida, el paciente tendrá el derecho a que se preserve su intimidad y a que se le procure auxilio espiritual, en conformidad con sus creencias religiosas.

     El proyecto, en cuya elaboración han participado expertos, agrupaciones de enfermos y profesionales sanitarios, reconoce el derecho de los pacientes a disfrutar de asistencia domiciliaria en los cuidados paliativos que necesite, con el fin de que, si asi lo desean, pueden morir en sus casas.

     Cuando la persona padezca una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, podrá hacer que prevalezca su decisión sobre la atención que se le dispensa, incluida la posibilidad de rechazar los tratamientos propuestos por los médicos. Para ejercer este derecho, el enfermo habrá de expresar su consentimiento informando y hacerlo constar por escrito, al tiempo que se habrá de incorporarse esta petición, que será libremente revocable, a la historia clínica. Si el paciente no pudiera firmar por incapacidad física para dejar constancia de su voluntad, lo hará en su lugar otra persona que actuará como testigo.

     El enfermo terminal habrá de recibir informaciones sobre su estado real de salud, calidad y expectativas de vida. Además, habrá de recibir todos los tratamientos necesarios para prevenir y aliviar su dolor. Es pasar de un sistema asistencial a un sistema de derechos y garantías.

     En lo que atañe a los profesionales, la norma no admite la objeción de conciencia. Los médicos no tendrán más remedios que acatar la voluntad y las convicciones y creencias manifestadas por el paciente sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en su agonía

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