¿Qué esta pasando entre el IAA y la depuradora de UTEBO?

Los hechos históricos son los siguientes:

    El 12 de diciembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) la adjudicación definitiva del contrato de concesión de obra publica para la redacción de proyectos, construcción y explotación de las actuaciones incluidas en la zona Utebo del Plan Especial de Depuración a la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S A. La empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, SA que de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares se constituyó en la sociedad Depurtebo SAJLJ.

    El concesionario, Aqualia Gestión Integral del Agua, SA constituida en la sociedad Depurtebo S.AJJ, realizó y entregó al Instituto Aragonés del Agua (IAA) pero no inició las obras. El proyecto constructivo fue aprobado por el Instituto Aragonés del Agua (IAA) el 30 de abril de 2010. Aqualia nunca inició las obras, limitándose a unas prospecciones iniciales. Con fecha 3 de octubre de 2013, el Presidente del Instituto Aragonés del Agua resuelve dar por finalizado, en la fase en que se encuentra, el contrato de concesión de obra publica para la redacción de proyectos, construcción y explotación de las actuaciones incluidas en la zona Utebo del Plan Especial de Depuración iniciado por Acuerdo de fecha 9 de abril de 2013 procediendo a su resolución por mutuo acuerdo.

   Como consecuencia de este desajuste los únicos perjudicados son los vecinos de Utebo, que pagan por algo que no deben.

    También es destacar que a la misma empresa que se le anula el contrato, parece que le han adjudicado la controvertida RESIDENCIA de Utebo. (esto ya lo investigaremos, a fondo).

    Para que los vecinos puedan efectuar la correspondiente reclamación, deben enviar el siguiente escrito al IAA, este modelo lo adjuntamos a continuación

ADJUNTO: Modelo de Instancia para la reclamación a presentar el IAA en avenida Ranillas 101 50015 Zaragoza

 

AL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA

Don/Dona»                     …………………………………..—….•-..«•..„,—.. —……..

con DNI .n° •……………..♦…….•..„…..»…..                            , con domicilio a efectos de

notificaciones en la ciudad de  …………C/…,…………„….n°……….. provincia

……….. comparece ante el Instituto Aragonés del Agua y

 EXPONE:

    Que por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de ia Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), y en el art. 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 marzo, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, RECLAMACIÓN BE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL contra el Instituto Aragonés del Agua de conformidad con los siguientes

HECHOS

    Él 12 de diciembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) la adjudicación definitiva del contrato de concesión de obra publica para la redacción de proyectos, construcción y explotación de las actuaciones incluidas en la zona Utebo del Plan Especial de Depuración a la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S A. La empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, SA que de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares se constituyó en la sociedad Depurtebo SAJLJ.

   El concesionario, Aqualia Gestión Integral del Agua, SA constituida en la sociedad Depurtebo S.AJJ, realizó y entregó al Instituto Aragonés del Agua (IAA) pero no inició las obras. El proyecto constructivo fue aprobado por el Instituto Aragonés del Agua (IAA) el 30 de abril de 2010. Aqualia nunca inició las obras, limitándose a unas prospecciones iniciales. Con fecha 3 de octubre de 2013, el Presidente del Instituto Aragonés del Agua resuelve dar por finalizado, en la fase en que se encuentra, el contrato de concesión de obra publica para la redacción de proyectos, construcción y explotación de las actuaciones incluidas en la zona Utebo del Plan Especial de Depuración iniciado por Acuerdo de fecha 9 de abril de 20135 procediendo a su resolución por mutuo acuerdo.

    La Ley 6/2012, 21 de junio, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón introdujo ia disposición adicional undécima. Esta disposición ampliaba el ámbito de la exención del articulo 5L2.D de la Ley 6/2012 (de acuerdo a su redacción en aquel momento), de forma que la exención volvía a ser aplicable cuando previamente a la entrada en funcionamiento de la instalación, la Administración acordará la resolución del contrato, durante el período comprendido entre la fecha del acuerdo de resolución y la de la nueva licitación

   La disposición adicional undécima de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, fue derogada por la letra B del numero 2 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 10/2012 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante lo dispuesto en la letra B del apartado 2 de la disposición derogatoria única de esta ley, la disposición transitoria primera en su apartado primero de la misma ley señaló que sería aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012. Por lo que aun derogada la disposición adicional undécima, su vigencia comprendió del 3 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2013. Por tanto desde la entrada en vigor de la nueva disposición adicional undécima, 3 de Julio de 2012, hasta el cese de su, eficacia en diciembre de 2013 hubiera resultado aplicable,

     La realidad fáctica era que el contrato no se estaba ejecutando ni había previsión de que se llevará a cabo, Durante la vigencia del contrato no se realizó ningún actividad tendente realmente a la construcción. De forma que el contrato debería haberse resuelto, una vez dio signos claros y evidentes de que no llegaría a su cumplimiento. Mientras los ciudadanos de Utebo debían abonar el canon de saneamiento por haber desaparecido el supuesto de la exención. Con la aprobación de la disposición adicional undécima de haber resuelto el contrato se podía haber evitado que los ciudadanos de Utebo continuarán pagando el canon de saneamiento cuando la obra no se iba a realizar, De hecho, la finalización de la obra (pendiente de licitación) actualmente esta prevista para 2016 de cumplirse las mejores previsiones. Fecha que implica el incumplimiento de los objetivos de las directivas de la Unión Europea para el año 2015. De modo que puede concluirse., que el Instituto Aragonés del Agua estaba a obligado a mantener una actitud activa tendente a la efectiva realización de la obra. No puede alegar discrecionalidad en el cumplimiento de los plazos fijados en los pliegos, cuando resultaban fundamentales para llegar a alcanzar los objetivos marcados por la Unión Europea como se deduce de una lectura conjunta de la Directiva 91/271/CEE sobre Tratamiento de las Aguas Residuales y la Directiva 2300/60/CE Marco del Agua,

    Además debe tenerse en cuenta que el Instituto Aragonés del Agua no ejercía una competencia propia, sino delegada. Como señala el articulo 8.1.B de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua, es competencia dé­las entidades locales la explotación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración por sí o de la forma indicada en el apartado segundo del articulo. Se ha acudido a la formula del articulo 27.4 de la Ley 6/2001 que ya preveía la asunción por la Administración de la Comunidad Autónoma la explotación de las instalaciones de abastecimiento y depuración en los casos en que no resulte posible a su juicio la aplicación de las técnicas anteriormente indicadas. A estos efectos y cuando ello fuera preciso, los municipios delegarían el ejercicio de sus competencias en la Administración de la Comunidad Autónoma os en su caso, subrogándose esta en ellas conforme a los criterios establecidos en la legislación aplicable. Se puede concluir que tanto por las líneas directrices de la Unión Europea como por el hecho de ejercer una competencia delegada, el Instituto Aragonés del Agua tenía un nivel de diligencia superior al ordinario.

    Por todo ello considero que el Instituto Aragonés del Agua ha sido poco diligente y en virtud de la institución de la responsabilidad patrimonial de la administración solicitamos el abono de las cantidades correspondientes al canon de saneamiento, actualmente impuesto sobre la contaminación de las aguas, correspondientes a los trimestres en los que hubiera resultado aplicable la disposición, adicional undécima de la Ley 6/200 L 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de-haber resuelto tempestivamente el contrato de concesión de obra pública para la redacción de proyectos, construcción y explotación de las actuaciones incluidas en la zona Utebo del Plan Especial de Depuración, No se cuestiona la aplicación del impuesto durante dichos periodos5 sino que se valora el impacto que tuvo la omisión del Instituto Aragonés del Agua al no resolver el contrato sobre la no aplicación de una exención que en el plano material venía cumpliéndose desde hace mucho tiempo, ante la falta de actividad por paite de la empresa contratada Aqualia Gestión Integral del Agua S A.

    Dichas     cantidades     ascienden     a    dos    trimestres     de     2012     y     3     de 2013:………………………..•€, entendiendo que no se pasará al cobro el último trimestre de 2013.

   Con respecto a la responsabilidad patrimonial, cabe reseñar su raigambre constitucional al recoger y reconocer el articulo 106:2 de la Constitución Española, el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos* Esta previsión constitucional9 ha venido a realizarse a través del articulo 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Como señala esta Ley, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración es necesaria una actividad administrativa (por acción u omisión-material o jurídica), un resultado dañoso no justificado y relación causa efecto entre aquélla y esta, En este caso existe un daño efectivo que es el perjuicio patrimonial producido por el abono del canon y es evaluable económicamente al estar cuantifícado en cada recibo de forma individualizada para cada vecino en función de su consumo* Ha existido una omisión por parte del Instituto Aragonés del Agua que al no resolver el contrato, tolero de hecho la situación de inactividad por parte de la empresa contratada, un resultado dañoso no justiciado (el pago de un impuesto que podría haber estado exento de haber actuado de forma correcta, en aras de garantizar el cumplimiento de los fines, tanto de la Ley 6/2001, 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua como los de las Directivas 91/271/CEE sobre Tratamiento de las Aguas Residuales y la 2000/60/CE Marco del Agua) y una relación clara de causalidad (de haber resuelto el contrato a tiempo, los vecinos no hubieran tenido que pagar el impuesto).

En consecuencia se solicita que se inicie el procedimiento, se continúe por sus trámites reglamentarios, se conceda el término de prueba en que se propone la documental y testifical y finalmente se dicte resolución expresa en que se reconozca la irregularidad de la actividad administrativa, abonando al interesado, en concepto de indemnización, la cantidad reclamada de euros, la cual deberá ser objeto de actualización, devengando el interés legal desde la fecha de esta reclamación hasta su completo pago,

    SOLICITO AL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA que se acuerde lo procedente a efectos de que se tramite la presente reclamación, teniéndome por parte interesada, se me notifiquen todas las resoluciones y actos que se dicten en este procedimiento y finalmente se dicte resolución expresa en la que se estime la presente reclamación, con abono de la cantidad reclamada de euros, más los intereses legales que se hubieren devengado

En                              Localidad y fecha

Firma:

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