¿Una estafa de la CAI? (I) /Eduardo Jimenez


Por E.J.M.
LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN (CAI) Y YO

En una serie de artículos voy a explicar la ESTAFA de que he sido objeto por parte de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, actual Caja Inmaculada o más popularmente conocida por CAI.

Todos los hechos y personas que citaré son reales. Los documentos originales los presento bajo la forma de imagen, al objeto que cualquier lector pueda verificar la realidad.

Un aviso: Aunque parezca contra-natura, esta estafa es legal, ya que los hechos delictivos cometidos por Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, prescribieron, aunque no así los perjuicios, económicos, físicos y morales que me han ocasionado y me siguen ocasionando.

PRIMERA PARTE: GENESIS DE UNA ESTAFA

Todo empezó el día 30 de Diciembre de 1988 avalé solidariamente con D. Marino Hidalgo Martínez una póliza de crédito con afianzamiento suscrita entre la CAI y la Mercantil Construcciones y Servicios de Aragón SA (CSA), por un límite de 8 000 000 (Ocho millones)de pesetas y con vencimiento el 30 de Diciembre del año posterior.

Se trataba de una póliza de crédito con afianzamiento y concretamente la número C 004383 D-Z, con el número de cuenta de crédito 71014000045-06, de la Agencia Urbana 14 de Zaragoza.

Como se puede apreciar, en las imagenes se trata de un documento estándar, en el cual se especifican todas las condiciones y una hoja complementaria con una cláusula adicional de régimen de disponibilidad de la cuenta de crédito, previamente condicionada al endoso de certificaciones de obra.

Esta póliza de crédito con afianzamiento fue intervenida por el Corredor Colegiado de Comercio D. Gonzalo Divar Loyola (Actual Notario de Zaragoza), por la Caja firmó D Arturo Odriozola de Felipe, por la empresa CSA D. Marino Hidalgo Martínez y como fiadores D. Marino Hidalgo Martínez y Eduardo Jiménez Marqués.

A continuación reproduzco la Hoja Complementaria que literalmente dice:

HOJA COMPLEMENTARIA A LA PÓLIZA DE CRÉDITO CON AFIANZAMIENTO NUMERO — C. 004383 D-Z, SUSCRITA POR LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN Y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGÓN S.A., POR ,UN LIMITE DE PESETAS OCHO MILLONES, CON FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1.988; CON INTERVENCIÓN DE CORREDOR COLEGIADO DE COMERCIO.

CLAUSULA ADICIONAL DE REGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LA CUENTA DE CRÉDITO PREVIAMENTE CONDICIONADA AL ENDOSO DE CERTIFICACIONES DE OBRA.

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Para que puedan efectuarse disposiciones del crédito a que esta póliza se refiere, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGÓN, S.A.

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deberá haber endosado previamente a favor de la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN certificaciones de obra de las que sea titular, cuyas certificaciones, una vez efectuada la consiguiente toma de razón por el Organismo pagador, permitirán disposiciones del crédito en cuantía equivalente al importe de las mismas, siempre dentro del límite de la póliza, y quedarán afectas pignoraticiamente a responder del buen fin del crédito dispuesto, sus intereses, comisiones y demás gastos y costas.

Efectuado por la CAJA el cobro de las certificaciones endosadas en garantía, la misma procederá abonar el importe cobrado en la cuenta de crédito, quedando, en consecuencia, incrementado el crédito disponible en la misma cuantía, siempre dentro del límite de esta póliza, pudiendo subsiguientemente el acreditado realizar nuevas disposiciones previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo precedente.

La CAJA podrá, en cualquier momento y por cuenta del acreditado, exigir que los endosos de las certificaciones de obra sean intervenidos por Corredor Colegiado de Comercio.

Si cualquiera de las certificaciones de obra endosadas en garantía no fuera satisfecha en su fecha de pago, la CAJA podrá considerar vencido anticipadamente el presente contrato, con los efectos íntegros previstos en la cláusula Séptima de esta póliza.

En Zaragoza, a 30 de Diciembre de 1988

A continuación vienen las firmas de los acreditados CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGON SA, La CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON , el CORREDOR COLEGIADO DE COMERCIO y la PARTE FIADORA. Todos ellos citados anteriormente.

¿MALA PRÁCTICA BANCARIA?

De lo anteriormente indicado se deduce que:

Para que pudiesen efectuarse disposiciones de crédito sobre la referida póliza, CSA debería haber endosado previamente a favor de la CAI certificaciones de obra de las que era titular, siempre dentro de los límites de la póliza, las cuales quedarían afectas pignoraticiamente sobre el buen fin del crédito dispuesto, sus intereses, comisiones y demás costas y gastos.

No se llegó a endosar ninguna certificación de obra, por lo que los únicos apuntes en la cuenta de crédito, deberían ser los de apertura, intereses de no disposición y los honorarios del Corredor Colegiado de Comercio Sr. Divar.

Pues bien, en la Urbana 14, por decisión del Director de la Urbana 14 (Jacinto …), dispusieron de cuatro millones ciento treinta y seis mil cuatrocientas noventa y cuatro pesetas, (4. 136.494 Ptas.) lo cual originó el correspondiente descubierto en la cuenta.

Como puede comprobarse no se respetó en absoluto la póliza firmada y tampoco había ninguna autorización de la empresa, ni judicial para sacar fondos, salvo a través del endoso de certificaciones.

¿Es esto una mala práctica bancaria? ¿Una apropiación indebida?

En mi opinión SI.  La CAI calla y dice que son insidias mías……

(Continuará)

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