¿Cómo defendernos de los bancos?


Por Eduardo Jiménez Marqués

Defendámonos de las malas prácticas bancarias.

En la actual coyuntura económica es bastante frecuente el que los usuarios de los servicios de los bancos y Cajas y en general del sistema financiero no podamos hacer frente a algún plazo de pago o bien la cuenta se nos quede en descubierto.

 

Entonces nos aparece una serie de cargos por comisiones de descubierto o gastos de reclamación de posición deudora, que en la mayor parte de los casos incrementan más el descubierto habido.

 

Este uso bancario podemos afirmar que es una mala práctica bancaria y es un fraude de ley.

El consumidor por desconocimiento y porque el director de la sucursal le dice que eso es así, que debía pagar en su momento y otras frases similares, no hace uso del derecho que le asiste a reclamar la devolución de estos cobros realizados indebidamente.

Los consumidores debemos reclamar y ser luchadores, ante esta mala practica bancaria, que ya ha sido declarada ILEGAL en sentencias judiciales de diferentes Audiencias Provinciales Españolas. (Obtenidas por AUSBANC)

Cuando la entidad bancaria nos cobra Comisiones de descubierto o gastos de reclamación de posición deudora, esta vulnerando la Ley de Crédito al Consumo, que prohíbe el cobro de comisiones de descubierto en cuentas corrientes, que excedan de 2,5 veces el interés legal del dinero

Las entidades bancarias, en evidente fraude de ley, siguen cobrando comisiones de descubierto, pero «disfrazándolas» de gastos de reclamación. A este respecto, el propio el Banco de España ha dictaminado contra esta mala práctica bancaria; Se puede consultar en la web www.bde.es

¿Qué debemos hacer?

En primer lugar debemos hablar con el director de nuestra sucursal, y exponerle el caso, pidiendo la devolución de lo cobrado indebidamente, ante la negativa de este, pasamos a la acción de reclamación.

A continuación podemos dirigirnos a una asociación de consumidores tipo AUSBANC, ADECEF o similares y ponernos en sus manos.

O bien presentar un escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC)de la entidad financiera, si al cabo de dos meses no hemos recibido respuesta deberemos dirigirnos al Banco de España formulando la correspondiente denuncia, aportando la copia del escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente, debidamente firmada su recepción por parte de la entidad financiera.

Una vez obtenida la decisión del Banco de España, debemos exigir el cumplimiento por parte de nuestra entidad o bien demandarlo ante los juzgados de primera instancia de la localidad donde residamos.

En Internet encontramos diferentes foros de afectados por estas prácticas bancarias y por lo general el Banco reacciona devolviendo las comisiones cobradas al recibir el escrito el SAC

Asimismo recogemos algunos modelos de escrito de reclamación encontrados en la red Internet.

BANCO BILBAO VIZCAYA

c/ Alberto Alcocer, 5 Serv. Atencion al cliente

28036 Madrid

 

Madrid, 17 de abril de 2009

Muy Sres nuestros,

Me dirijo a ustedes como titular de la cuenta xxxx / xxxx / xx / xxxxxxxxxx, abierta en la sucursal de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, xx de Madrid, al objeto de reclamar la devolución de las siguientes comisiones cobradas indebidamente y que detallo a continuación;Gastos de reclamación de saldo deudor, cobrados de forma periódica desde la apertura de la cuenta, por diversos importes, siendo los últimos de 30 euros. Entiendo que dichas comisiones no se corresponden con un servicio efectivamente prestado (norma tercera de la circular 8/1990 del Banco de España) ya que dicho descubierto se regularizaron sin que mediara reclamación alguna por su entidad más allá del cargo en cuenta de los controvertidos “gastos de reclamación».- Por otro lado, se produce una doble penalización por el mismo hecho, ya que al cobro de un interés de demora con un recargo excepcional precisamente por el hecho de estar la cuenta en descubierto, se suma el de los mencionados “Gastos de reclamación de saldo deudor”. Además, mi cuenta se trata de una cuenta personal, y el cobro de esta comisión, (que no gastos pues no están justificados por ninguna contraprestación o actividad), suponen una elevación del TAE muy por encima de lo establecido en la Ley de Crédito al Consumo de 7/1995 de 23 de Marzo, ya que se supera ampliamente el interés de 2,5 veces el legal del dinero.

En el concepto de los “Gastos de reclamación de saldo deudor”, se entiende que el “gasto” de reclamación de posición deudora será exigible por cada posición deudora y reclamada. Con independencia de otros razonamientos al respecto, les agradecería que me hicieran llegar los comprobantes de las acciones realizadas por la sucursal al objeto de reclamar dicha deuda. Aprovecho para recordarles que si dicho gasto no puede ser justificado por su entidad pasaría a considerarse como “comisión”, vulnerando la Ley 7/1995.

En el cobro de esta comisión se produce además una duplicidad de cargos por un mismo hecho, es decir, se cobran dos gastos de reclamación e intereses por descubierto por un mismo concepto. En buena lógica si realmente se hubiera producido la reclamación que han de justificar, se hubieran podido realizar ambas reclamaciones en un mismo telegrama o burofax, al tratarse de la misma entidad que reclama ante el mismo cliente y por idéntico descubierto.

Finalmente, esta comisión puede y debe estar registrada ante el Banco de España, pero eso no significa que esta entidad controle “a priori” su aplicabilidad. En repetidas ocasiones el Banco de España ha dictaminado en contra de la aplicación indebida de comisiones previamente registradas ante el mismo.

Les agradeceré que me contesten en el plazo de 2 meses estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligada a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. Comprendo que la cantidad que reclamo no es muy importante pero no duden que, en el caso de que el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, por lo que considero una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.

Les comunico que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he requerido los servicios de la Asociación para la Defensa de Clientes de Entidades Financieras (ADECEF), cuyos gastos de asesoramiento legal incluiré en la demanda. (En este caso sí se tratará de “gastos” y no de comisiones ya que verdaderamente se prestará un servicio, en este caso de defensa de los derechos de los consumidores)

Un saludo,

 

Fdo, Marta XXXXX

DNI; 00833XXX-B

 

P.D. No olvideis adjuntar junto con esta carta una copia de vuestro DNI, ya que si no se aprovechan para retrasar todo el proceso de devolución de las comisiones.

Publicado por felipe en 13:31

(http://abusosbancarios.blogspot.com)

 

 

 

 

MODELO PARA RECLAMAR LAS COMISIONES DE AVISO DE DEUDA VENCIDA DE BANCOS Y CAJAS CONVENCIONALES, CON OFICINA AL PÚBLICO

 

Lugar y fecha

Soy titular de la tarjeta (cuenta o préstamo) __________________________respecto de la cual desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: la repercusión en mi cuenta de Gastos de Reclamación por importe de 00 € anotado el 0000000, al haberse producido un retraso en el pago de la cuota, sin tener en cuenta la cuantía y duración de la mora, y no obstante la circunstancia de que el retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado.

A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión. Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.

Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión». Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)

Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo sobre el cobro indebido:

2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.

Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España nos sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.

Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.

Datos del reclamante.

 

________________________________________

 

MODELO DE RECLAMACIÓN.

DIRIGIR CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Lugar y fecha

Soy titular de la tarjeta (cuenta o préstamo) __________________________respecto de la cual desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: la repercusión en mi cuenta de Gastos de Reclamación por importe de 00 € anotado el 00/00/2000, al haberse producido un retraso en el pago de la cuota, sin tener en cuenta la cuantía y duración de la mora, y no obstante la circunstancia de que el retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado.

A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión. Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.

Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión».Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)

Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido:

2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario,el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.

Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España nos sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.

Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.

Firma, datos y NIF de quien hace la reclamación

 

 

 

 

 

 

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