La factura eléctrica (y VI)


Por José Luis Cester

     Como final de esta serie de informes en los que hemos explicado todos los componentes del mercado eléctrico y la función de cada uno, en éste vamos a explicar la factura eléctrica que es el instrumento que sirve para el cobro del servicio que se presta al consumidor y que como venimos sosteniendo, refleja la consecuencia de un mercado que pretende ser libre, pero que sólo lo es en una pequeña parte.

     Haremos un resumen de los costes que incluye una factura eléctrica donde se recopilan todos los conceptos que hemos explicado en las anteriores publicaciones y contaremos los detalles que se encuentran generalmente en la factura que llega al consumidor.

Costes en la Factura de la Luz

   En muchas ocasiones, sobre todo para consumidores no iniciados en la materia, la facturación de la electricidad puede resultar muy engorrosa y densa. No se entienden ni distinguen los distintos apartados de la factura ni la naturaleza de los importes incluidos en la misma, los cuales de manera general tenemos la impresión de que no dejan de subir año tras año.

  Esta publicación pretende explicar de manera breve los diferentes costes asociados al suministro eléctrico que pagamos en nuestra factura.

  • COSTES

Cualquier factura de la luz, sea de la comercializadora de electricidad que sea, está basada en la suma o adición de los siguientes grupos de costes:

 

  • COSTES REGULADOS

Por Costes Regulados se entienden aquellos conceptos definidos y sujetos a la regulación que establece la Administración Pública. Se publican en diversos decretos, órdenes y leyes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Dentro de este grupo se incluye:

 

  • Peajes o ATR (Acceso Terceros a la Red): Por medio de este concepto, que recaudan las comercializadoras y cobran finalmente las empresas distribuidoras, se retribuyen los servicios de la propia distribución, del transporte, las primas a las energías renovables y los costes extrapeninsulares, entre otros.

La compañía distribuidora traslada el peaje a la compañía comercializadora, la cual es la encargada de facturar el peaje en última instancia al consumidor.

Los peajes se definen para el término de potencia y para la energía, diferenciando entre cada uno de los periodos de las tarifas de acceso existentes.

  • Pagos por Capacidad: Pago regulado a través del cual todos los consumidores de electricidad financiamos el servicio de capacidad de potencia a medio y largo plazo ofrecido por las instalaciones de generación al sistema eléctrico.

Es decir, entre todos pagamos este sobrecoste que nació para “compensar” al conjunto de  instalaciones de generación que, siendo necesarias en su totalidad para garantizar las condiciones de calidad y garantía del suministro eléctrico nacional en momentos de máxima demanda de energía, no prestan servicio (no generan beneficio) en momentos de menor exigencia energética.

Actualmente los importes de los Pagos por Capacidad se encuentran definidos de manera independiente para cada periodo de las tarifas de acceso existentes.

  • Retribución de Red Eléctrica de España y OMIE: Se retribuye el servicio que proporciona tanto el Operador del Mercado (OMIE) y el Operador del Sistema (REE). Este importe, de poca cuantía, es igual para todos los consumidores, sea cual sea la hora, periodo y tarifa de acceso.

 

  • Pérdidas de Transporte y Distribución: A medida que la electricidad viaja por las líneas de transporte y distribución, éstas pierden energía debido a la resistencia que ofrece el conductor eléctrico. Así, en la factura de todos los consumidores se incluye, ya sea directamente en Kwh o a través del precio, un pequeño porcentaje de energía (Kwh) destinado a cubrir estas pérdidas. Los valores que puede tomar dicho porcentaje están legislados y son publicados para cada hora de cada día por REE.
  • COSTES DEL MERCADO DE PRODUCCIÓN

Dentro de este grupo se integran todos aquellos costes que configuran el precio de la energía propiamente dicho. Básicamente, se incluye:

 

  • Coste de la energía eléctrica en el Pool: Cada día, los comercializadores de electricidad tienen que comprar la electricidad que prevén que sus clientes van a consumir el día siguiente.

Para ello, estos comercializadores acuden en su gran mayoría al conocido como Pool Eléctrico, gestionado por OMIE, y que puede ser entendido como un gran mercado mayorista de la electricidad en el que, por medio de un proceso legislado de subasta, que ya hemos descrito en anteriores artículos,  se determina el precio de la energía eléctrica para cada una de las horas de cada día de todos los días del año. Este es el precio por el que todos los agentes del mercado que participan en el mercado, vendedores y compradores, intercambian la energía.

Los resultados de esta subasta son públicos y accesibles a través de la página web de OMIE.

Así, los precios que ofertan las comercializadoras están basados en las previsiones de resultados futuros del precio de la electricidad en el Pool.

 

  • Mercados de Restricciones y Ajustes: Como se ha comentado, las comercializadoras de electricidad tienen que realizar cada día una previsión del consumo de sus clientes durante el día siguiente. Como toda previsión, ésta generalmente no se ajusta a la realidad al 100%.

Esto, sumado a 1) el hecho de que actualmente la energía eléctrica no puede ser almacenada en grandes cantidades y por lo tanto es necesario igualar en todo momento la energía que se genera a nivel nacional con la energía realmente consumida, y 2) la red de transporte y distribución de electricidad puede presentar ciertas limitaciones técnicas para responder con garantías ante algunas exigencias de funcionamiento (concentración de demanda excesiva en un punto, poca capacidad de evacuación de energía eléctrica de algunas líneas,…), propicia la existencia de diversos mecanismos de restricciones y ajustes.

Estos mecanismos de ajuste, que como hemos visto son necesarios para garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico (y por lo tanto sus costes son imputados a todos los consumidores), están configurados a través de mecanismos de mercado gestionados por REE y presentan unos resultados horarios. Algunos de estos mercados son los de Restricciones Técnicas, Gestión de Desvíos, Reserva de Potencia Adicional a Subir o Banda de Regulación Secundaria.

  • Margen de comercialización: Entendido como la retribución de la empresa comercializadora a través de la cual ésta tiene que hacer frente a todos sus costes de financiación, plantilla, etc… Porcentualmente supone una muy pequeña parte de la factura eléctrica, y depende del precio acordado con el cliente y las variaciones del precio en el Pool eléctrico.

 

  • TASAS E IMPUESTOS

Las tasas e impuestos que actualmente gravan el servicio del suministro eléctrico son:

  • Impuesto sobre la electricidad: Es un impuesto de los denominados especiales, como los que gravan el alcohol, tabaco o hidrocarburos. Al igual que con el resto de impuestos y el ATR, las comercializadoras de electricidad únicamente actúan como recaudadores. Se calcula de la forma establecida por la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, multiplicando lo que se paga por el total del consumo (término de potencia, término de energía, energía reactiva y excesos de potencia) facturados por 5,1127%.

Algunos suministros que cumplen determinadas condiciones pueden solicitar la exención del 85% de este gravamen.

 

  • Tasa Municipal: Supone el 1,5% de todos los conceptos de la energía, salvo el del peaje, es decir se aplica sobre el Coste de la energía eléctrica en el Pool, Mercados de Restricciones y Ajustes, el Margen de comercialización, los Pagos por Capacidad, la Retribución de Red Eléctrica de España y OMIE y las Pérdidas de Transporte y Distribución. Recaudado por la empresa comercializadora, generalmente forma parte del propio término de consumo y su destino es el municipio donde se efectúa el suministro.

 

  • V.A.: Impuesto sobre el Valor Añadido, actualmente su tipo de imposición es del 21% sobre la suma de todos los conceptos anteriores incluidos en la factura eléctrica.

Al igual que con el resto de tasas e impuestos, la empresa comercializadora únicamente actúa como recaudadora del impuesto, siendo su destino final la Agencia Tributaria.  

Qué debe incluir la factura de la luz

Aunque puedan parecer muy diferentes, de manera general todas las comercializadoras de electricidad siguen una estructura similar en las facturas de electricidad que emiten. Vamos a describir a continuación los diferentes conceptos que deben incluirse.

 

  • DATOS DE LA FACTURA

En este apartado de la factura se detalla la distinta información que conforma los datos identificativos de la factura, tales como el nombre, apellidos y DNI/NIF del cliente, el CUPS y la dirección del punto de suministro, el número de factura o el periodo de facturación.

Además, entre los datos de la factura se indica tanto la tarifa de acceso aplicable al punto de suministro (2.0A, 2.0 DHA, 2.1 A,….) como la potencia contratada en cada periodo.

  • TÉRMINO DE POTENCIA

Dentro del apartado o término de Potencia se presenta el detalle de la facturación correspondiente por potencia, esto es, facturación de kilowatios (kW). El importe final se obtiene de multiplicar los Kw a facturar por el precio del término de potencia (en días o meses) y por el número de días o meses incluidos en el periodo de facturación. Generalmente este término se conoce como el término “fijo” de la factura, ya que es independiente del consumo de electricidad (Kwh).

Hay que estar muy atentos porque, en este importe, hay comercializadoras que incluyen únicamente lo que está legislado por el peaje de acceso (ATR), que corresponde al pago que se hace por el derecho a usar  las redes de distribución sin obtener ningún beneficio por este concepto.  Otras cargan una cantidad mayor lo cual encarece la factura.

Dependiendo de la tarifa aplicada, la potencia a facturar se corresponderá con la potencia contratada (tarifas 2.x) o se calculará mediante fórmulas establecidas por el Ministerio de Industria (tarifas 3.x y 6.x). Así, por ejemplo, en la facturación del término de potencia en tarifas 3.x, las comercializadoras que no pretenden beneficio por este concepto aplican la siguiente metodología de cálculo:

  • Si la Pot. Demandada es inferior al 85% de la Pot. Contratada: Se facturará el 85 % de la Pot. Contratada.

Ejemplo: si Pot. Contratada es 30 kW y Pot. Demanda registrada en el periodo es 20 kW, se facturarán 25,5 kW.

  • Si la Pot. Demandada está entre el 85% y el 105% de la Pot. Contratada: Se facturará la potencia máxima que se haya demandado, exactamente la que refleje el maxímetro.
  • Si la Pot. Demandada es superior al 105% de la Pot. Contratada: Se facturará esa potencia más el doble de la diferencia entre la demandada y el 105 % de la contratada.

Ejemplo: Si Pot. Contratada es 30 kW y se registra una potencia de 34 kW, se facturarán 34 kW más el doble de la diferencia entre 34 kW y 31,5 kW (105% de 30 kW): en total 39 kW cuando la Pot. Contratada es de 30 kW.

No todas las comercializadoras aplican esta metodología, especialmente en el caso de la reducción de la Potencia a Facturar al 85%, resultando en facturaciones más elevadas para el consumidor.

 

  • TÉRMINO DE ENERGÍA

Bajo este concepto se incluye el importe total a facturar por la energía (Kwh) consumida. Se obtiene multiplicando los Kwh consumidos durante el periodo de facturación por el precio del Kwh de la tarifa contratada.

Una parte del importe del término de energía se corresponde con lo que se factura por el peaje de acceso (ATR), que es el pago que, al igual que en el término de potencia, se hace por el uso de las redes de distribución. El término fijo se paga por tener el derecho a usar la red y la ATR se paga por el uso real que se hace de ella.

Las comercializadoras que pretenden una mayor claridad de la factura, generalmente en el dorso de la misma suele incluir un mayor detalle de la facturación del término de energía, donde se desglosa el importe final en el importe que corresponde al pago de ATR y el importe que corresponde al coste del Kwh propiamente dicho. Este último concepto es en el que se basa la actividad de comercialización.

 

  • ENERGÍA REACTIVA Y EXCESOS DE POTENCIA

En algunas facturas, especialmente en suministros con tarifas 3.X y 6.X, se pueden encontrar estos dos conceptos, que no son otra cosa que penalizaciones que la empresa distribuidora imputa al punto de suministro por un “mal” consumo de la energía eléctrica. En este concepto, como en el del término fijo y  en el de la ATR,  la comercializadora no interviene. El papel que juega, como en la mayor parte de la factura, es el de  un mero cobrador por cuenta de la distribuidora procediendo después a pagarle, cuando recibe la correspondiente factura que incluye todos los términos citados.

ENERGÍA REACTIVA: Este complemento se penaliza a los consumidores cuyos registros del contador, incluyan medidas de energía reactiva (kVarh) superiores al 33% de la energía activa (kWh) consumida. Se calcula de manera independiente para cada periodo.

EXCESOS DE POTENCIA: Este complemento o penalización puede aparecer en facturas de tarifas 6.x, y se corresponde con un registro de potencia demandada en un periodo superior a la potencia contratada para ese mismo periodo.

  • IMPUESTO SOBRE ELECTRICIDAD

Es un impuesto de los denominados especiales, como los que gravan el alcohol, tabaco o hidrocarburos. Al igual que con el resto de impuestos y el ATR, las comercializadoras de electricidad únicamente actúan como recaudadores. Se calcula de la forma establecida por la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, multiplicando lo que se paga por el total del consumo (término de potencia, término de energía, energía reactiva y excesos de potencia) facturados por 5,1127%.

  • SERVICIOS Y OTROS CONCEPTOS

Engloba conceptos relacionados con otros servicios, adicionales a la energía:

ALQUILER EQUIPOS DE MEDIDA: se calcula multiplicando el número de días del período de facturación por el precio del alquiler del contador. Salvo que el contador sea propiedad del cliente que en tal caso no se factura. Su precio está regulado por la Administración. 

Pueden aparecer otro tipo de conceptos como descuentos o abonos, si corresponde su aplicación.

  • BASE FACTURA – IVA

Se incluye la base imponible y el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se aplica el tipo vigente (21%) sobre la suma de los conceptos anteriores.

 

  • DETALLE FACTURA

    Se incluye el detalle de los consumos. Se detallan las lecturas anterior y actual del contador así como sus fechas correspondientes. Al restar la lectura actual menos la lectura anterior, se obtiene el consumo (Kwh) realizado en el período recogido en tu factura.  Este consumo es el mismo que se recoge en el término de energía.

    En el caso de puntos de suministros con control de potencia con maxímetro, se incluye detalle de las potencias máximas demandadas en cada periodo.

    Asimismo, se incluye desglose porcentual del destino final (impuestos, ATR, Coste de Energía,…) del total de la factura e información sobre el origen de su electricidad y la calificación del impacto medioambiental que provoca el consumo eléctrico de la factura

   Estos son los conceptos que aparecen en las facturas de energía eléctrica que todos pagamos. Ciértamente tienen complejidad, porque también es complejo el mercado eléctrico. Posiblemente lo hacen más oscuro por un interés inconfesable de mantener al consumidor en la ignorancia. Esperamos haber contribuido a dar algo de claridad a este tema y que  permita a los usuarios adentrarse a desmenuzar los conceptos que se incluyen en las facturas.

  La actividad de la comercialización está completamente prostituida pues existen cada vez más empresas que se dedican a ese sector peleando por una cuota de mercado que cada vez es más difícil de conseguir. El 80 % lo controlan las cuatro grandes y del 20 % restante, entre siete u ocho, controlan otro 10 %. Esto significa que a las demás comercializadoras les obliga a una fiera competencia que provoca una guerra de precios entre todas. Éste es el motivo por el que han surgido hordas de comerciales, contratados por ingenierías, por asesorías o bien como autónomos, vendiendo ahorro y eficiencia que en general no es cierta. Lo que si es cierto es que esos comerciales cobran una comisión que está incluida necesariamente en la factura.

   Creemos que cuanta más pedagogía se haga, se consiga más formación en el consumidor y el mercado retire a las comercializadoras con malas prácticas de actuación, la contratación se realizará diréctamente entre consumidor y comercializador permitiendo ahorros en la factura.

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