¿Prevaricará el Tribunal Supremo en Isla Mayor, Sevilla, con su sentencia del cangrejo rojo? / Manuel Sogas

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Por Manuel Sogas Cotano

   Prevaricar representa un “delito peculiar de los funcionarios públicos consistente en dictar maliciosamente resoluciones injustas (judiciales o administrativas) o faltar a sabiendas al cumplimiento de los deberes del cargo.”1

   El pasado 16 de Marzo la Sala III del Tribunal Supremo dictaba sentencia contra el Real Decreto 630/2013, 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, prohibiendo genéricamente la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares (cangrejo rojo americano que es el caso particular que aquí se trata, entre otras especies) vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.

   El cangrejo rojo americano cumpliendo con todos los requisitos legales de la época fue introducido en Isla Mayor, municipio sevillano que cuenta actualmente con unos seis mil habitantes, en la década de los setenta del siglo pasado.

   La pesca del cangrejo rojo (su reproducción se realiza espontáneamente en los arrozales entre junio y septiembre); su transformación, industrialización y comercialización en Isla Mayor (sin considerar ahora otras poblaciones aledañas) ha dado lugar a una importante industria local que junto a la producción arrocera (primera a nivel nacional y unas de las primeras europeas,) constituye su eje vertebrador económico y social local, dando lugar a unos doscientos mil jornales anuales y un movimiento económico de unos veinte millones de euros.

   Evidentemente, de ejecutarse la mencionada sentencia, automáticamente quedaría paralizada de manera inmediata y absoluta todo tipo de actividad relacionada con la pesca, transformación, industrialización y comercialización del cangrejo rojo americano, lo que implicaría, ateniéndonos ahora a la simple cuestión ecológica, el aseguramiento de la autodestrucción del ecosistema donde habita, como se verá a continuación.

   se pescan en Isla Mayor unos tres millones de kilos. Si se dejaran de pescar en virtud de la ejecución de la sentencia a la que venimos aludiendo, teniendo en cuenta que el cangrejo rojo tiene un ciclo vital de unos seis años; que cada cangrejo hembra fecunda entre cien y novecientos huevos y que el periodo de gestación lo realiza en menos de dos meses, no es nada exagerado considerar que un cangrejo se puede reproducir tres veces al año, y menos exagerado todavía, considerar que sólo un cangrejo, de los entre 100 y 900 huevos fecundados, llega a adulto, por lo que realizando una previsión de futuro en base a estos datos (que son ínfimos) podemos establecer el siguiente cuadro ya partir de ellos intuir al menos, cuáles serían las consecuencias reales de llevarse a cabo la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo…

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PREVARICARÁ EN ISLA MAYOR EL TRIBUNAL SUPREMO CON SU SENTENCIA DEL CANGREJO ROJO.docx

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