Así se cometió el delito (II)


Por Eduardo Jiménez

    En esta segunda entrega narro como se cometió el delito de estafa por parte de la Caja de Ahorros de la Inmaculada

LA CAI Y YO: ASÍ SE COMETIÓ EL DELITO.

    Una vez realizada la disposición de fondos, de forma absolutamente irregular, yo considero que fraudulenta, por parte de la Dirección de la Agencia Urbana nº 14 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, la “entidad” comienza los pasos para consolidar la ESTAFA de que fui y sigo siendo objeto, (A pesar de las interpretaciones judiciales que de ella hace la CAI)

Comienza la ESTAFA PROCESAL.

     Recibo en mi domicilio el telegrama que adjunto su Imagen

Textualmente dice lo siguiente:

“EN RELACIÓN SU CONDICIÓN COMO AVALISTA EN POLIZA DE CREDITO FAVOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGON SA Nº 0410177681 VENCIMIENTO 22 DE ENERO DE 1991 LE PARTICIPAMOS QUE EL AFIANZADO ADEUDA A ESTA FECHA PESETAS 1.491 685 SIRVA EL PRESENTE COMO NOTIFICACION EXISTENCIA DICHO SALDO DEUDOR Y REQUERIMIENTO DE PAGO SUMA INDICADA A EFECTOS PREVISTOS EN ULTIMO PARRAFO ARTICULO 1435 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL CASO CONTRARIO INICIAREMOS ACCIONES JUDICIALES AOPORTUNAS” (Sic tal y como está escrito)

    Puesto en contacto con la dirección de CSA SA me dice que se va a solucionar con unas letras de cambio de una obra, de regadíos que están realizando en Castilla la Mancha, como así se hizo ya que dichos efectos fueron descontados por la CAI, aunque desconozco el uso que hicieron de ello.

   La realidad era que en la póliza por mi afianzada y que tenía una clara cláusula de disposición de fondos, que decía:

CLAUSULA ADICIONAL DE REGIMEN DE DISPONIBILIDAD DE LA CUENTA DE CRÉDITO PREVIAMENTE CONDICIONADA AL ENDOSO DE CERTIFICACIONES DE OBRA.————————————————————————————-

Para que puedan efectuarse disposiciones del crédito a que esta póliza se refiere, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ARAGÓN, S.A.————————————————————————————-

deberá haber endosado previamente a favor de la CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN certificaciones de obra de las que sea titular, cuyas certificaciones, una vez efectuada la consiguiente toma de razón por el Organismo pagador, permitirán disposiciones del crédito en cuantía equivalente al importe de las mismas, siempre dentro del límite de la póliza, y quedarán afectas pignoraticiamente a responder del buen fin del crédito dispuesto, sus intereses, comisiones y demás gastos y costas. (continúa)

El texto integro puede verse en la publicación anterior y en la imagen 2

 



 SITUACIÓN REAL DE LA CUENTA DE CRÉDITO

    Desde el momento de la firma de la póliza por mí afianzada, hasta la fecha del telegrama NO SE HABÍA ENDOSADO NINGUNA CERTIFICACIÓN DE OBRA A LA CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON.

    Cualquier persona honrada o con un mínimo de ética estará conmigo en que en la citada póliza no se podía producir descubierto alguno. Salvo el de los intereses legales de NO disposición de la póliza.

Por tanto pregunto:

  • ¿Quién autorizó a disponer de unos fondos, sin cumplir el requisito de afianzamiento?
  • ¿Se trata de algo delictivo?

Así se cometió el delito

    Poco tiempo después la Caja de Ahorros de la inmaculada de Aragón procedió a la actuación judicial.

    Presentó la correspondiente demanda en los juzgados de Zaragoza, siendo representada la CAI por el Procurador de Zaragoza D. Serafin Andrés Laborda y el letrado D. Francisco Iranzo Villacampa (Cdo. 390). Esta demanda puede leerse en el PDF que se adjunta.

    El procedimiento seguido contra CSA SA y sus avalistas es el correspondiente al juzgado número 2 de los Civil de Zaragoza Sección A y Asunto 0498/90

    Los Servicios Jurídicos de la CAI provocaron un delito procesal, que paso a explicar:

En el punto segundo de la demanda en su último párrafo, textualmente dice:

“… Se acompaña la póliza de la cuenta de crédito, firmada por las partes y con la intervención mencionada, bajo el nº DOS de los documentos.”

El sistema es sencillo ya que lo que hicieron, la Asesoría Jurídica de la CAI, fue eliminar el anexo a la póliza de Afianzamiento dende se recogía la forma o procedimiento de disponer de los fondos, ya explicado en el artículo Génesis de una estafa (Pollo 114)

Esto se puede comprobar en el propio juzgado nº 2 y en la documentación del procedimiento.

    Esta eliminación, del anexo a la poliza, fue absolutamente intencionada, como después pudimos verificar con el Notario de Zaragoza, entonces Corredor Colegiado de Comercio, Sr. Divar el cual aportó un documento completo compuesto por tres hojas es decir seis páginas.

Por tanto fue el Servicio Jurídico de la CAI el que eliminó de forma intencionada y con pleno conocimiento de causa, el anexo de la póliza de crédito con afianzamiento nº. 004383 D-Z

    También considero que por parte del Juzgado no se hizo el cotejo adecuado de la documentación, ya que de haberlo realizado correctamente, se hubiesen dado cuenta de que faltaba una hoja, es decir dos páginas, en la documentación del acta aportada por el notario de Zaragoza Sr.Divar, referida a la documentación de la póliza de afianzamiento..

  ¿Pero quién puede dudar de la ética, honradez y responsabilidad de una Institución como la Caja de Ahorros de la Inmaculada?

     La situación fue, que el Juzgado nº 2 de Zaragoza, dictó sentencia, condenando a CSA SA y sus avalistas al pago de 4 136 494 de pesetas de principal, más 1 500 000 calculadas para intereses y costas.

    La CAI se quedó a la expectativa.

    Y en 1994 comenzó sus actuaciones contra mi persona, es decir cuatro años después de obtenida la sentencia.

Yo opino que con absoluta premeditación, ya que como conocedores del delito sabían cuando podía prescribir y así actuaron.

Continuará …

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