Algunas ideas sobre la contratación del suministro de Energía.


José Luis Cester

     Son varios los artículos que hemos realizado acerca del sector eléctrico: la factura,  los agentes que intervienen y  algunos otros conceptos que rodean a esa gran desconocida que es la factura de la luz. En esta ocasión…

…vamos a dar algunas pautas que servirán, esperamos que así sea, para tomar mejor las decisiones acerca del contrato para el suministro de la energía eléctrica.

     La primera y más rotunda es que no se debe contratar nunca ningún servicio “premiun”, o especial, o de asesoramiento, o de mantenimiento, ni cualquier otro con denominaciones que las compañías de la luz se inventan haciendo uso de una gran imaginación con el objetivo de vender a un precio más caro. Ojo, también con los contratos combinados de luz y gas suele haber gran confusión. Será bueno contrastar con compañías que ofrezcan los servicios por separado sin contaminar uno al otro.

    La segunda pauta que damos es mirar con lupa la potencia contratada. Un exceso de potencia contratada es tirar el dinero y regalarlo a la distribuidora. Recordemos que la distribuidora es la dueña de los cables por donde nos llega la energía y que es la responsable de la medida del consumo. En el territorio de Aragón es Endesa, su margen por el negocio de la distribución no tiene competencia pues actúa casi en solitario en ese territorio y sus ingresos están garantizados al precio que marca el B.O.E. Como sabéis, las distribuidoras a su vez comercializan también la energía por lo que, contratando en el caso de Aragón a Endesa, si hubiera algún fallo en la medida, difícilmente defenderán los intereses del consumidor y prevalecerán los intereses del grupo siendo, de hecho, juez y parte.

    Por ello, otro consejo aunque sólo sea por una cuestión de limpieza en la relación consumidor-comercializadora, es no contratar con la comercializadora que es propiedad del grupo de la distribuidora. Excepción hecha para la modalidad del contrato denominado PVPC.

    En tarifas domésticas por debajo de 9 kw de potencia contratada, no hay duda de cuál debe ser la decisión para el contrato de la luz. Se debe contratar la modalidad del precio voluntario del pequeño consumidor. (P.V.P.C.). Es una tarifa que protege al consumidor doméstico frente a la vorágine que se genera cuando las compañías se lanzan a la captación de suministros domésticos. Es un precio indexado al mercado al que se le carga una pequeña cantidad en relación con la potencia contratada. Esta tarifa debe ser buena para los consumidores, porque las compañías distribuidoras rara vez hacen publicidad de ella. Es más, incitan al cliente a cambiar del PVPC a la tarifa libre. La CNMC acaba de sancionar a Endesa por prácticas de ese tipo. Para contratar esta modalidad basta con pedirlo a la distribuidora, en Aragón Endesa, y están obligados a atender dicha petición. Se resistirán ofreciendo otras alternativas porque esta no les deja tanto margen como la tarifa libre.

    ¿Contrato a precio fijo o variable indexado al mercado? Esto es una cuestión que va ligada a las características del responsable de la contratación del suministro. Evidentemente si se contrata a precio fijo tienes la seguridad de que te cobrarán por el kwh la misma cantidad durante todo el periodo de validez del contrato. Eso no significa que se pague todos los meses lo mismo pues el consumo varía en diferentes periodos y por ello el montante total cambia de un mes a otro. Y por supuesto, si se contrata a precio variable indexado al mercado, además de la variación por el diferente consumo de un periodo a otro, el precio cambia pudiendo subir o bajar. En el primer caso las comercializadoras estiman el precio que va a tener el kwh en el periodo que van a contratar y lógicamente se cubren por el riesgo de que el mercado supere el precio previsto. En el segundo, como las comercializadoras no tienen el riesgo de pérdida porque el mercado pueda superar lo que van a cobrar del cliente al trasladarle el coste del mercado y no tienen que cargar esa “prima” por asegurarle un precio fijo, la consecuencia es que el margen de comercialización es menor. A largo plazo es aconsejable el contrato indexado, se termina pagando menos. Es algo parecido a los créditos contratados a interés fijo o a interés variable. Lo que no debe hacerse es cambiar de criterio cada año porque la probabilidad de equivocarse es alta y se termina contratando indexado cuando el mercado está alto y fijo cuando está bajo.

    En el año 2019 el precio está siendo más bajo que el previsto a finales del 2018, por lo que los que contrataron a precio fijo se equivocaron.  Como ya hemos explicado antes el precio indexado es el tipo de contrato elegido por el estado, pues la tarifa pensada para proteger al pequeño consumidor, aquella que las distribuidoras no publicitan casi, es el PVPC.

    El inconveniente que tiene el contrato indexado es el control de la fórmula que calcula el precio al que te facturan cada mes. Pero es relativamente fácil comprobarlo pues hay muchas consultoras online gratuitas donde introduciendo la fórmula contratada y el periodo a controlar, se obtiene el montante de la factura. El precio diario se puede ver en la página web www.omie.es

    Quien quiera contratar energía con garantía de origen renovable, también puede hacerlo. La energía se mezcla toda en la red y, hoy por hoy, no puede distinguirse una de otra cuando llega al punto de suministro. En la página de la CNMC aparecen las comercializadoras que venden la energía 100 % con garantía de origen renovable. Esta modalidad cada vez está más demandada y por ello este mercado está subiendo de precio aunque es asumible para el consumidor en el caso de que elija una comercializadora que cobre por ese concepto.

     Importante es también evitar los intermediarios. El sistema de captación de clientes por parte de las comercializadoras descansa en una relación mercantil con cientos de canales a lo largo y ancho del territorio español, que son los que visitan al consumidor final. Estos canales ofertan el producto de una gran parte de comercializadoras. Se supone que buscan el bien del consumidor, pero en muchas ocasiones aconsejan aquella comercializadora que más les paga a ellos. Es evidente que si por este trabajo el cliente no paga, los ingresos de los canales vienen porque la factura se incrementa en sus honorarios que son pagados por la comercializadora de turno. Y decimos de turno, porque casi siempre aconsejan cambiar de comercializadora cada año al cliente, aunque no sea necesario,  buscando en muchas ocasiones el beneficio propio en detrimento del consumidor. Por ello, es aconsejable visitar las páginas web de las comercializadoras, pues allí se puede contratar directamente con facilidad y se evita así la comisión del canal que en muchas ocasiones sólo aporta distorsión y carestía. También hay que decir que hay canales responsables que aportan un asesoramiento valioso al cliente. Y sobre todo, aquel canal que ofrezca reducciones exageradas en la factura, sin duda, está mintiendo.

    Es bueno consultar las páginas de las comercializadoras porque arrojan mucha información: acceso al área del cliente, tipo de factura, claridad de la misma, posibilidad de control de la factura, etc. Conociendo cual será el precio horario de la energía, se puede ver en la página de OMIE, puede programarse mejor el uso de los aparatos que consumen: lavadora, plancha, coche eléctrico, etc

    Y por supuesto, hay que hacer los cambios en la iluminación y en los electrodomésticos para reducir el consumo.

     En definitiva, la factura se obtiene de multiplicar consumo por precio. El consumo es responsabilidad del consumidor y el precio hay que conseguir que sea el más barato. Si ambos factores son más bajos el efecto es multiplicador teniendo también efecto en la aplicación de los impuestos pues éstos actuarán sobre una base impositiva menor.