Por Xing Rui Pan
Universidad de Zaragoza
La preocupación por los recursos y el medio ha sido una constante preocupación en todas las sociedades. Lo observamos mismamente en la reutilización de objetos. En muchos casos, aunque sea por causas económicas, implícitamente conllevan también un cariz de ecologismo y de sostenibilidad. Esta conciencia no dista entre los habitantes de Farlete de ayer y de hoy. Pues sus habitantes a lo largo de la historia han reciclado o reutilizado cualquier enser: la ropa pasaba a hermanos pequeños o el ajuar de boda.
Veamos un ejemplo, de los muchos existentes, en el que los habitantes y el Ayuntamiento de Farlete se negaron a las exigencias de limpieza de unas escombreras por ver en ello un conflicto jurisdiccional. Corría el año 1760, la Marquesa de Aytona aludía por su parte a unos derechos que le eran otorgados por rancio abolengo por el rey. Ella hacía referencia a unos derechos de 1750 entregados ante unos testigos entre los que figura Pedro Aveda Osorio. Por su parte, el pueblo de Farlete se aferraba a unas prebendas que poseía igualmente.
Como cabe esperar, se inició el pleito entre las partes.[1] Cada una de ellas llevó a sus testigos. Además, la marquesa presentó una carta de relación sobre el origen de la legitimidad de sus derechos a exigir dichos trabajos como los requeridos a Farlete.
En primera instancia, los tribunales sentenciaron a favor de la marquesa reconociendo sus derechos. Además, en su afán de legitimar todavía más las posiciones aportó a diversos testigos, que declararon unánimemente relatos similares en favor de la marquesa. Refieren a la dominicatura de Vasconia entre otras. Declaran que siempre se ha tributado de la misma manera y a ese marquesado: derechos dominicales referidos a Farlete.
Estos derechos dominicales afectan a zonas de uso y bienes, derecho judicial con potestad sobre hechos como homicidio, calumnia… Las delimitaciones estaban claras, pues en las declaraciones se refieren y diferencian claramente las diferentes justicias como la criminal y la civil. Además del monopolio sobre la justicia, el marquesado disponía y ejercía el uso del derecho de uso privativo de obligar a los habitantes a emplear determinadas infraestructuras como el molino. Pero claro, previo pago.
Se obliga a los vecinos a limpiar y desescombrar el balsón y la balsa de Valdeacebre, limpiar las acequias y otras acciones siempre que lo requiriese el marquesado. Igualmente se prohíbe a la población sacar panes de las eras sin licencia y sin pagar al marquesado. Estos son ejemplos de los derechos señoriales. Otros casos son el pago de pontaje o el uso de mulas. Se prevén y mencionan multas de 60 sueldos, lo que puede querer decir que se incumplía con cierta regularidad.
Los procesos se realizaban con gran rigor y esto lo reflejan la metodología de los notarios. Realizan copias duplicadas de los documentos, de las actas y de las declaraciones. Los procesos se caracterizan por la delación pues las declaraciones se escribían recogiéndolo todo.
Por otro lado se debe tener en cuenta que el pueblo de Farlete declaraba que se limpiaba el balsón siempre que lo dispusiese el ayuntamiento. El ayuntamiento también tenía a sus testigos que declaraban que no se les permitía el uso del balsón, ergo, no tenían obligación de limpiarlo. El marquesado por su parte considera que el uso sería un allanamiento. Se determina en el juicio que es negativo para el marquesado.
Del proceso se desprende que la limpieza corría siempre a cargo del Ayuntamiento cuando se consideraba ser necesaria. En él no se contemplan otros factores como los meteorológicos u otras exigencias. En todo caso, siempre se alega a la tradición y al derecho consuetudinario en todos los testimonios: si hay algo en lo que coinciden todos es en esto.
Sin embargo, el juicio concluye y el tribunal falla en favor del marquesado y obligando al pueblo de Farlete a limpiar la escombrera, la balsa y las acequias. Pero solo en caso de que el marquesado lo exija, como es el caso. Podemos ver gracias a este documento una de las constantes del choque de intereses entre el pueblo y su señor jurisdiccional tan propio del Antiguo Régimen.
[1] Documento J/1082/000007 del Archivo Provincial de Zaragoza.