Anulado el impuesto al sol


Por José Luis Cester 

      El consejo de gobierno del 5 de octubre aprobó el Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Como tal decreto-ley, debe ser refrendado en el parlamento en el plazo de un mes, aunque la entrada en vigor sea desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

     También se incluye en la disposición final cuarta la habilitación al gobierno para que redacte el reglamento que desarrolle lo dispuesto en el artículo 18 que es la parte relativa al autoconsumo. Una parte muy importante,  que será la que tendrá más repercusión mediática  según nuestro criterio.

    Analizamos seguidamente los conceptos más importantes que se incluyen en este decreto.

Protección a los consumidores

   Se aumentan las medidas de protección de los sectores más vulnerables tanto en lo referente a la imposibilidad del corte de suministro, como a la ampliación de las ayudas a ese colectivo.

    Se prohíbe la práctica de venta puerta a puerta, que tantos problemas ha causado, si no es con la autorización expresa del consumidor.

   Las comercializadoras de referencia tendrán que explicar con más detalle el PVPC y entregar simulaciones con facturas comparativas incluyendo los ahorros que suponen los diferentes costes horarios por los  peajes.

    También permite al consumidor ajustar la potencia demandada en aquellos contratos que estén por debajo de los 15 kw. Se permitirá solicitarla en múltiplos de 0.1 kw lo cual ayuda a ajustar mucho más la potencia contratada.

Autoconsumo

    La definición de autoconsumo en este decreto es la siguiente: “a los efectos de esta Ley, se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos” Algunos modernos ya usan el término prosumidor, que es aplicable al consumidor que produce su energía, en todo o en parte.

    Es decir, se va permitir que tanto consumidores como productores se unan para el autoconsumo. El autoconsumo compartido abre unas expectativas enormes, pues permitirá a comunidades de vecinos o a autoconsumidores en polígonos industriales o a cualquier otra forma de asociación unirse para promover instalaciones de generación renovable compartiendo riesgos y ajustando mejor la curva de producción y consumo.

    También se simplifican los trámites sensiblemente, sobre todo en las instalaciones para autoconsumo de menos de 100 kw que no tengan excedentes que se viertan a la red. Y ya no será necesario instalar contador para medir la energía producida con destino al autoconsumo. Quien tenga instalaciones de autoconsumo bien diseñadas, podrá reducir la potencia contratada en aquella parte que sea autoproducida.

    Y por fin se regula que no haya ningún tipo de peaje para la energía producida con destino al  autoconsumo. En el artículo 18 de este decreto se modifica el artículo 9, punto 5 anulando los peajes al sol: “La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes”

    Todo ello puede contribuir a la bajada del precio de la energía si el mercado puede atender toda la demanda de instalaciones fotovoltaicas que va a tener lugar.  Actualmente una planta fotovoltaica puede ser rentable si recibe entre 40 y 45 €/Mwh, lo cual mejora sensiblemente el precio del mercado diario. Confiemos en que la esperada demanda de instalaciones no cambie sustancialmente el coste de inversión.

Medidas para moderar la evolución de los precios del mercado

   El decreto también incorpora otras medidas orientadas al control del precio del mercado. Se anula el impuesto del 7 % que se aplicaba a la generación. Ello debería llevar a ofertar al mercado la energía un 7 % más barata. Veremos, porque como ya sabemos el precio del  mercado se regula por el criterio del coste de oportunidad.

    También se elimina el impuesto sobre hidrocarburos de los combustibles destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas. Esto debería hacer que las centrales de ciclo combinado ofertaran más barata la energía. Lo dudamos.

Movilidad

    El coche eléctrico es una realidad imparable y su uso va en aumento. Y también todos los tipos de vehículos eléctricos (patines, bicicletas, sillas eléctricas, etc). Este decreto facilita enormemente la instalación de puntos de recarga. El capítulo II del título III está dedicado a la movilidad sostenible. El decreto habla de que en España el 40% de la energía final se consume en el transporte impulsado por combustibles fósiles en su mayor parte. Es ahí donde pretenden incidir directamente estás medidas y en consecuencia, en este decreto se elimina la figura del gestor de cargas figura que no ha tenido el resultado esperado y  que tiene precisamente la misión de fomentar los puntos de recarga de los vehículos eléctricos. Ahora estará al alcance de todo el mundo instalar un punto de carga para vehículo eléctrico.

    Básicamente esos son los aspectos más importantes de este decreto. Todo lo relativo a la mejora del autoconsumo es bienvenido. Son medidas orientadas a la reducción del uso de los combustibles lo que llevará a una menor dependencia del petróleo y del gas y  contribuirá a mejorar el medio ambiente.

   Pero no nos engañemos, las grandes eléctricas no han dicho ni “mu” a la publicación de este decreto. Por algo será. Seguramente piensan que esta ley introduce cambios para que casi todo siga parecido. Estamos convencidos de que el crecimiento de las instalaciones de generación renovable es imparable. Y el uso del coche eléctrico también. Las grandes eléctricas han tardado casi 100 años en hacerse con el mercado comprando pequeñas eléctricas o recibiendo la gracia del estado. Es lógico que se resistan a que de pronto les salgan cientos de miles de  productores de energía fuera de su control. Los nuevos desarrollos sólo tendrán una implantación masiva cuando las grandes eléctricas de toda la vida tengan controlado mayoritariamente el nuevo mercado que se está creando. Se les llena la boca hablando de liberalización del mercado, pero la verdad es que el mercado lo controlan ellos. El 80 % de la generación que se oferta para la venta en el mercado eléctrico (OMIE) y aproximadamente la misma cantidad que se demanda para la compra, pertenecen a los mismos grupos eléctricos con diferentes códigos de identificación fiscal. Los informes de la CNMC lo dicen. Y por mucho que algunas de las medidas están orientadas al control del precio, el precio del mercado se conforma igual que antes del decreto. Dicen que la causa de los altos precios está en el coste del combustible y de los derechos de emisión del CO2. Pero se puede comprobar que en otras épocas los precios de las materias primas han sido similares y el precio del pool (OMIE) era más bajo. Es curioso que el precio del mercado lo ha fijado en muchas horas de este año la tecnología más barata: las centrales hidroeléctricas ya amortizadas. Éstas han cerrado el precio frecuentemente este año, uno de los más caros de la historia y, si sigue así, probablemente el que más. El combustible: el agua. La instalación: una central que en muchos casos está amortizada y debería haber revertido al estado. Por eso esta situación en la que, literalmente, se están “forrando”aún más, provoca un gran desequilibrio que no obedece a un  funcionamiento lógico del mercado. Pero parece que a todos les interesa un precio alto y al estado también, pues así recauda más. ¿Qué pasaría si en vez de aplicar a todos el precio más caro de la tecnología que cubre la demanda, se aplicase la media ponderada de todas ellas? No puede ser que el coste de la producción de energía no tenga casi nada que ver con el precio que se cierra en el mercado diario. Hoy por hoy es así. Y mientras tanto: LLUEVE EN ARAGÓN Y CAEN LOS MILLONES EN ITALIA.

¡VIVA EL LIBRE MERCADO!

(Incorporamos el enlace del real decreto-ley: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13593 )

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